La pensión compensatoria es un derecho que nace para proteger al cónyuge que con la ruptura matrimonial sufre un deterioro de su situación económica. Pese a que puede parecer un concepto más propio del siglo pasado, especialmente de los años 80-90, lo cierto es que, en el año 2007, últimos datos publicados al respecto por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en España había 2765 personas -2.622 mujeres y 143 hombres- que recibían una pensión compensatoria por parte de sus excónyuges.
“Se trata de un derecho personal del cónyuge que necesita ayuda por haber dado un paso atrás en su vida al dejar de disponer de los ingresos de los que disponía durante el matrimonio y que provenían del trabajo de la otra parte, trabajo que esta última no hubiera podido desarrollar de la misma forma sin el esfuerzo del cónyuge ahora damnificado”, explica Carmen Caro, abogada especializada en familia del despacho de
Abogados Winkels.
Concretamente, el artículo 97 del Código Civil establece que tendrá derecho a percibir una pensión compensatoria aquel cónyuge al que el divorcio le produzca un desequilibrio económico respecto del otro, que implique un empeoramiento en su situación vigente al matrimonio.
Finalidad reequilibradora
“Este tipo de pensión no es un mecanismo igualador de economías entre los esposos”, aclara Delia Rodríguez, CEO y fundadora del despacho madrileño de abogados Vestalia. Además, señala, deberá acreditarse también que se ha dado una pérdida de oportunidades legítimas a causa del matrimonio, en perjuicio del cónyuge solicitante de la misma. “La pensión compensatoria tiene una finalidad reequilibradora”, insiste Carmen Caro.
¿Cómo se calcula?
Para calcular la pensión, detalla la abogada Sofía Maraña, de Maraña Abogados, es preciso ponderar en conjunto la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio y el régimen de bienes a que haya estado sometido el matrimonio. “No es lo mismo estar casada en régimen de gananciales y beneficiarte de la mitad de los ingresos del marido durante el matrimonio que en separación de bienes”, sostiene.
¿Pensión vitalicia?
La pensión podrá ser de duración temporal o vitalicia, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
Una vez fijada la pensión y las bases de su actualización, explica Delia Rodríguez, únicamente podrá modificarse “por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge”.
Además, comenta, podrá extinguirse “por la causa que lo motivó, por contraer nuevo matrimonio o por convivir maritalmente con otra persona”.
El establecimiento de una pensión o su renuncia a ella pueden incluirse en unas capitulaciones matrimoniales o contrato prematrimonial. Eso sí, advierte Carmen Caro que “si en el pacto prematrimonial se ha renunciado a una futura pensión compensatoria, si bien en el futuro se dieran las circunstancias para solicitarla, no se establecerá dicha pensión, ni aunque se pida judicialmente.
“Por ello, desde Winkels Abogados siempre recomendamos regular las relaciones personales mediante pactos prematrimoniales y hacerlo de forma consciente y guiados profesionalmente”, concluye Caro.