La sala penal del Tribunal Supremo ha elevado hasta los 28 años de prisión las condenas a los acusados por la violación múltiple de una joven de 18 años en una nave abandonada de Sabadell en febrero de 2019.
El tribunal considera que en las agresiones sexuales múltiples la conducta de quienes forman parte del grupo, aunque no sean los autores de las violaciones, tienen un plus de gravedad en la intimidad ambiental de la víctima, que debe ser calificada como cooperación necesaria en el delito y no sólo complicidad.
El doble de pena para los cooperadores necesarios
El Supremo estima así el recurso de la fiscalía y eleva de 13 años y medio a 24 años la pena a los dos condenados por complicidad en las tres violaciones que sufrió la joven, al ser considerados ahora cooperadores necesarios de las misma.
También incrementa de 22 a 28 años de prisión la pena a uno de los autores de agresión sexual, a quien impone 12 años de prisión como autor de la violación y 16 años más como cooperador necesario de las dos agresiones sexuales cometidas por otros dos hombres (uno de ellos en rebeldía y otro no identificado).
La 'manada' de Sabadell
Los hechos ocurrieron la madrugada del 2 al 3 de febrero de 2019, cuando la joven se dirigía sola a su casa después de haber estado en una discoteca de Sabadell y fue abordada a la salida por un hombre que no ha podido ser identificado, que la agarró del cuello, la puso contra la pared y la agredió sexualmente.
Luego la condujo a un local que había albergado en su día una sucursal bancaria y que estaba ocupado en esos momentos por al menos otros seis hombres (los tres acusados, otro declarado en rebeldía y dos individuos más no identificados).
Una vez allí, la joven fue violada primero por dos de los hombres (el que la asaltó en la calle y el declarado en rebeldía) y en tercer lugar por uno de los acusados. La víctima huyó después al salir de la nave, ayudada por una familia que salía en coche de un garaje cercano.
Condenas
La Audiencia de Barcelona condenó al autor de una de las violaciones a 31 años de prisión y a los otros dos acusados, que formaron parte del grupo pero no cometieron las violaciones, a 13 años y medio de prisión como cómplices de tres agresiones sexuales.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó parcialmente el recurso del primero y le consideró cómplice y no cooperador necesario de las dos agresiones sexuales no cometidas por él, de manera que la condena pasó a ser de 22 años, y mantuvo las de los otros dos condenados.
Cooperadores necesarios
Ahora, el Supremo eleva las penas de los tres al entender que lo que fue considerado complicidad en las agresiones sexuales se califique como cooperación necesaria en los delitos.
La sentencia señala que los acusados "crearon la intimidación ambiental, estuvieron presentes reforzando con su participación todas las agresiones, alentaron a los autores, disuadieron a la víctima, incrementaron y crearon la situación de riesgo para el bien jurídico absteniéndose luego de evitar las tres violaciones", por lo que "fueron cooperadores necesarios y no simples cómplices de los delitos de violación".
Para el Supremo, el concepto de cooperación necesaria se extiende a los supuestos en que, "aun no existiendo un plan preordenado, se produce la violación en presencia de otros individuos sin previo acuerdo, pero con conciencia de la acción que conjuntamente se realiza". Y subraya que "en las agresiones sexuales múltiples existe una intensificación de la intimidación que sufre la víctima con efectiva disminución de su capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación, radicalmente incompatible con la complicidad".