A partir del próximo 20 de febrero y mediante una instrucción del Servei Català de la Salut (CatSalut), el Departamento de Salud de la Generalitat regulará los alimentos y las bebidas saludables que se venden en las máquinas expendedoras, cafeterías y comedores de los hospitales y centros sanitarios de la red de utilización pública (SISCAT).  

La acción busca priorizar los productos con menos cantidad de azúcares añadidos y sal, mayores cantidades de fibra y mejor perfil lipídico (grasas insaturadas). Entre otras actuaciones, la normativa señala que los alimentos saludables deberán tener una mayor visibilidad tanto en las vitrinas de las cafeterías de los centros como en las máquinas expendedoras. Los no saludables, por su parte, no deberán estar cerca de cajas o de lugares de paso obligado. 

Alimentos y bebidas con bajos azúcares

En lo que se refiere a alimentos, la instrucción “recomienda dar prioridad” como mínimo en un 75% de la oferta a productos como la fruta y las hortalizas frescas, los bocadillos (preferiblemente con pan integral y con aceite de oliva virgen), la leche y los zumos de frutas naturales, entre otros. 

En materia de bebidas, la medida, enmarcada dentro del Plan para la Promoción de la Salud a través de la Actividad Física y la Alimentación Saludable (PAAS), pretende hacer accesible, fuera de las máquinas expendedoras, el agua de la red de abastecimiento de agua potable, con las condiciones higiénicas adecuadas y evitando el uso de vasos de plástico. Esta nueva política también busca promover las bebidas calientes (té, café e infusiones) con un máximo de 7,5 gramos de azúcar por cada 100 mililitros y las bebidas refrescantes sin azúcares añadidos.

Plazo de seis meses

La instrucción indica también que en la oferta alimenticia de los centros sanitarios siempre deberán haber opciones de alimentos aptos para personas con celiaquía y que se tendrá que erradicar la publicidad de las máquinas expendedoras para sustituirla por otra que "incluya mensajes que promuevan de manera atractiva una alimentación saludable".

Además, la normativa especifica que "no es necesario ni recomendable" disponer de un servicio proveedor en los centros de atención primaria (CAP). Todas estas reglas se deberán cumplir en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la normativa.