El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el padre de una menor que había demandado a un medio de comunicación por utilizar imágenes de su hija sin pixelar y sin su consentimiento en dos reportajes.
Un primer reportaje contenía una entrevista realizada a la madre durante el confinamiento que incluía fotografías de la niña proporcionadas por ella. El segundo replicaba el enlace a la red social de la madre en la que aparecían imágenes de la menor.
Se desestimó la demanda del padre
El juzgado de primera instancia estimó la demanda del padre, que declaró que hubiera sido preciso el consentimiento de éste. El juez condenó al medio de comunicación a indemnizar al hombre con una suma de 8.000 euros y ordenó la retirada de la imagen de la página web.
Posteriormente, la Audiencia Provincial estimó el recurso interpuesto por el medio de comunicación y desestimó la demanda del padre al considerar que el único derecho que podría entenderse vulnerado en todo caso sería el derecho a la imagen, pero no el derecho a la intimidad.
El Supremo da la razón al medio de comunicación
Ahora, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación planteado por el padre, ya que no considera que se hayan vulnerado los derechos de la menor, pues entiende que el uso social y las circunstancias amparaban la validez del consentimiento prestado por la madre ante la falta de oposición dirigida por el padre al medio.
Asimismo, por lo que se refiere al segundo reportaje, la sala comparte los argumentos de la parte acusada y reitera que “la sentencia recurrida ha valorado correctamente que no ha existido una intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad y la propia imagen por parte de la demandada”. Según el Tribunal, “las imágenes estaban disponibles en internet con consentimiento de la madre” y resultaban “inocuas para la identificación de la niña”.