El Tribunal Supremo ha aumentando la condena impuesta por la Audiencia de Barcelona, que condenó a cinco años y medio de prisión al conductor que en marzo de 2020 mató a una pareja de motoristas cuando circulaba ebrio, bajo los efectos de las drogas, en contradirección, con exceso de velocidad y sin puntos en el carné por las calles de Badalona.
El alto tribunal ha estimado el recurso presentado por la acusación particular, que ejerce el abogado Javier Benito de Vosseler Abogados, contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó el fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona. La Audiencia lo condenó a cinco años y seis meses de cárcel y le prohibió conducir durante siete. Ahora, el Tribunal Supremo considera que el autor de los hechos no cometió el delito de huida en grado de tentativa, sino que la fuga se consumó, lo que supone elevar la condena.
Eleva la pena
El alto tribunal mantiene los cinco años y seis meses de prisión que le impuso la Audiencia Provincial de Barcelona por conducción temeraria en concurso con dos de homicidio por imprudencia grave, pero eleva de tres a seis meses de cárcel y de seis meses a un año la privación del derecho a conducir por el de abandono del lugar del accidente, manteniendo la aplicación de la circunstancia atenuante de toxicomanía.
La sentencia de la Audiencia fue la primera de Cataluña y la tercera de España que aplicó el artículo 142 bis del Código Penal fruto de una reforma de marzo de 2019 que elevó las penas en los casos de homicidio imprudente cuando se considera que los hechos cometidos son de especial gravedad.
Ebrio y drogado
Los hechos sucedieron el 6 de marzo de 2020 cuando el condenado conducía el coche que le había prestado un amigo por la calle Maresme de Badalona. El kamikaze circulaba con exceso de velocidad, sin puntos y bajo el efecto del alcohol y las drogas, “lo que mermaba sus facultades psicofísicas, con la consiguiente lentitud de reflejos y reducción del campo visual”, recoge la sentencia.
Al percatarse de la presencia de una patrulla policial, la sentencia considera probado que el acusado comenzó a circular en sentido contrario durante más de 200 metros. En un momento dado, giró por la avenida Alfonso XIII "en contradirección, en zigzag y sin respetar las fases semafóricas de rojo". Ante este comportamiento, los demás usuarios de la vía tuvieron que evitarlo para no impactar con él y, en el caso de los viandantes, saltar para no ser arrollados.
Alcanzó los 133 km/h
Ya en la calle Joan XXIII, y habiendo alcanzado una velocidad de hasta 133 kilómetros por hora en el centro urbano, donde está limitado a un máximo de 50, colisionó con la pareja, que viajaba en moto, provocándoles la muerte. La violencia del impacto arrastró la motocicleta de las víctimas, que chocó contra otro turismo hiriendo al conductor, al que ahora tendrá que indemnizar.
En el impacto, el conductor y su amigo, que viajaba de copiloto, "salieron precipitadamente del vehículo, corriendo cada uno en una dirección" e intentaron huir. Cuando los agentes los interceptaron e intentaron detenerlos, el procesado forcejeó y mantuvo una actitud chulesca. “Ha sido un homicidio imprudente pero no iré a la cárcel”, exclamó. Sin embargo, el acusado lleva desde entonces en prisión preventiva y tendrá que permanecer en el centro penitenciario hasta el cumplimiento de la mitad de su condena.