Desde su publicación el 5 de abril del año 2019, la ley de autoconsumo RD 244/2019 recoge la normativa vigente respecto al uso de placas solares en los hogares. Su principal objetivo con estos cambios ha sido disminuir la reticencia o preocupación por parte de los particulares a la hora de apostar por el uso de energías renovables y el autoconsumo. Sin embargo, el número de pasos y trámites a llevar a cabo, sigue siendo un gran obstáculo para muchos propietarios:

  • Diseño de la instalación
  • Permisos de acceso y conexión / Avales y garantías
  • Autorizaciones ambientales y de utilidad pública
  • Autorización administrativa previa y de construcción
  • Licencia de obras
  • Ejecución de la instalación
  • Inspección inicial y periódicas
  • Certificados de instalación y certificados de fin de obra
  • Autorización de explotación
  • Contrato de acceso
  • Contrato de suministro de energía
  • Licencia de actividad
  • Acuerdo de reparto y contrato de compensación de excedentes
  • Inscripción en el Registro Autonómica de Autoconsumo
  • Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica
  • Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones Productoras de Energía Eléctrica
  • Contrato de representación de mercado

Podemos encontrar todos estos pasos especificados y desarrollados en el portal web oficial del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE). Todos estos trámites pueden ser abrumadores para muchos particulares, por ello es recomendable apostar por la instalación de placas solares EDP de calidad ya que la empresa se encarga de todos los permisos y licencias exigidas. El Real Decreto 244/2019 supone cambios importantes en la regulación de la instalación de placas solares, sobre todo, en lo que concierne a la adquisición del producto. Entre los aspectos de mayor relevancia que favorecen a los clientes e incentivan la instalación de la tecnología podemos encontrar:

Derogación del impuesto del sol

Ante los constantes reclamos, el peaje de respaldo establecido en el RD 900/2015 quedó derogado en el 2018, la decisión se basa en que el cargo transitorio por energía autoconsumida fue considerado un obstáculo para incentivar el cambio a la transición ecológica.

En conformidad con los Objetivos de Desarrollo Sostenible que establece la Comunidad Europea, la normativa vigente descarta la aplicación del denominado impuesto al sol, así como su posible restauración.

Dos tipos de instalaciones de autoconsumo

En ocasiones, los paneles solares producen energía imposible de consumir, de acuerdo a ello, las empresas ofrecen a los usuarios la oportunidad de aprovechar los excedentes de energía y verterlos a la red eléctrica para el uso de otros particulares o empresas, a cambio de una compensación económica. Atendiendo a ello, en el RD 244/2019 se especifican dos categorías de autoconsumo bien diferenciadas: autoconsumo sin excedentes y autoconsumo con excedentes.

El autoconsumo sin excedentes corresponde a las instalaciones que disponen de un dispositivo antivertido que limita el disfrute de la energía producida. Por su parte, se consideran instalaciones de autoconsumo con excedentes a aquellas que, además de producir la energía propia, permiten inyectar el excedente energético a la red de transporte y distribución.

Requisitos para acogerse a la compensación

Es importante aclarar que existen condiciones para que las instalaciones con excedentes puedan ser compensadas económicamente. Verter energía a la red demanda que la potencia no supere los 100 kW, así como estar en un solo contrato de suministro destinado al consumo con una comercializadora.

La compensación corresponde a un descuento del coste de la factura de la luz, no a un abono de un importe económico, por lo que algunos usuarios prefieren vender los excedentes al mercado eléctrico.

Acceso a autoconsumo colectivo

El RD 244/2019 del BOE define como autoconsumo colectivo a la modalidad donde una persona que cuenta con esta instalación y se beneficia de esta tecnología forma parte de un grupo de varios consumidores que comparten energía eléctrica. Previamente, los usuarios acuerdan el uso de la producción generada en instalaciones próximas a las de consumo. En la normativa, se contemplan tres submodalidades:

Autoconsumo colectivo sin excedentes: Dentro del acuerdo establecido por los participantes, se estipula la instalación de un sistema antivertido en los paneles fotovoltaicos que impide la inyección de excedentes a la red eléctrica.

Autoconsumo colectivo con excedentes acogido a compensación: En este caso, los participantes que cumplen con los requisitos para pertenecer al autoconsumo colectivo reciben un descuento mensual en su factura final de la electricidad a cambio de permitir el aprovechamiento de los excedentes.

Autoconsumo colectivo con excedentes no acogido a compensación: La modalidad establece que, de no estar acogidos al programa de compensación, los participantes tienen derecho de vender al mercado eléctrico sus excedentes.

En cuanto a requisitos para pertenecer al autoconsumo colectivo, la entidad exige no solo que los integrantes compartan un único centro de transformación, sino que la energía sea Baja Tensión (BT). Además, se requiere que haya una distancia máxima de 500 metros entre la instalación y los consumidores, y una distancia máxima de 1.000 metros si la instalación está en cubierta.

Nuevos trámites y permisos

El RD 244/2019 también regula todos los trámites administrativos para la instalación de placas solares, de ello la importancia de elegir una compañía instaladora eficiente y fiable que se encargue de los permisos y licencias establecidos por el IDAE. En su mayoría, los lineamientos que dictamina el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía se vinculan al diseño de la instalación y los permisos de acceso que determinan la viabilidad de acceder a las compensaciones.

Las instalaciones sin excedentes e inferiores a 100 kW quedan exoneradas de la solicitud de autorizaciones ambientales y de salud pública. En cuanto a la licencia de obras e impuestos de construcciones, depende de la normativa municipal vigente.

Todas las obras deben someterse a inspecciones, además de disponer de licencia de actividad y estar inscritas en el Registro Autonómico de autoconsumo.

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