Un juez ha concedido la incapacidad a un trabajador que sufre un trastorno psicótico, después de que se la hubiese denegado el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Además, el organismo tendrá que pagarle una pensión de 765 euros.



Según avanza la agencia Efe, el juzgado de lo Social número 26 de Barcelona ha estimado la demanda presentada por este empleado --un teleoperador-- contra el INSS, al que condena a abonar una prestación del 100% de la base reguladora de 765,87 euros, además de sus revalorizaciones y mejoras legales, con efectos retroactivos desde el 11 de septiembre de 2019.

Imagen de un teleoperador de venta telefónica / CG

El INSS lo denegó

El INSS había denegado a este trabajador la prestación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, solicitada en noviembre de 2019, alegando que su trastorno era "breve" y sin limitaciones psicofuncionales para desempeñar su actividad laboral, por lo que el empleado puso su caso en manos del despacho de abogados Campmany.



Ahora, la sentencia prueba que su enfermedad era un trastorno esquizoafectivo. Es decir, que combina esquizofrenia con depresión, con ideas delirantes de autorreferencia, en las que el enfermo piensa que todo el mundo le vigila. En la resolución judicial, contra la que cabe interponer un recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), el magistrado señala que se trata de una "dolencia de larga evolución y curso fluctuante, con procesos psicóticos y episodios depresivos recurrentes".

Alto grado de estrés

Además, el informe médico forense "pone de manifiesto que existen periodos de estabilización, pero destaca especialmente que estos únicamente se dan en los momentos en los que puede disponer de recursos asistenciales especializados, en un ambiente controlado y protegido". En este sentido, el juez constata que el trabajo de teleoperador del demandante comporta una "continua atención al público, y el sometimiento a un alto grado de estrés para cumplir con los criterios fijados por la empresa en relación a la satisfacción del usuario, eficacia de la gestión comercial, tiempos de espera o duración de las llamadas".

Fachada del TSJC / EUROPA PRESS

Es más, dice el magistrado, "se ha evidenciado que el ambiente laboral es, para el demandante, generador de sintomatología psicótica, sobre todo de tipo autorreferencial, con incidencia tanto en el rendimiento como en la relación con los compañeros de trabajo".



Por ello, y sobre la base de los informes médicos forenses, la sentencia precisa que esta persona puede desarrollar actividades laborales "exclusivamente en un ámbito terapéutico y controlado, nunca en el mercado de trabajo general", es decir, con criterios "más terapéuticos que productivos". Según el juez, se trata de un circunstancia "definitiva", no "simplemente puntual" o "breve", como esgrimió el INSS para rechazar la solicitud de la prestación.