La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en la que se garantizaba que un hombre condenado por violencia de género continuara manteniendo contacto con su hija de cinco años.
La sentencia de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife permitía que este maltratador reincidente --condenado por un delito continuado de quebrantamiento de condena, un delito de maltrato y un delito continuado de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género-- pudiera pasar con su hija los sábados y domingos, sin pernocta, como establecía el régimen de visitas.
Impulsivo y hostil
Ahora, el Supremo le revoca este derecho argumentando que este sujeto no está en condiciones de “asumir las funciones parentales, lo que coloca a la menor en una situación de vulnerabilidad”. Además, recoge que “la situación de dominio derivada de una violencia de género no superada constituye un pésimo modelo para la niña”.
El tribunal expone que el padre sufre desajustes psicológicos, recogidos en el informe pericial, en el que también se ven reflejados los “fracasos sociales y laborales asociados al consumo de drogas” y que lo convierten en una persona “impulsiva, hostil y que se encuentra furioso la mayor parte del tiempo”.
Menosprecio a la madre
La sentencia destaca también que la violencia machista que ejercía hacia su expareja “implica un menosprecio por la persona más importante de la vida de la menor” e insta al padre a que, si realmente “tiene un propósito serio” de recuperar la relación con su hija, “controle sus impulsos” y se trate de los “desajustes psicológicos”.