El TSJC absuelve a dos CDR condenados a cuatro años de prisión por desórdenes públicos
La sala de apelaciones considera que "no existe prueba de cargo suficiente como para enervar su presunción de inocencia", pese a que ambos blandieron un sillín de bicicleta frente a los Mossos
22 junio, 2022 11:22La sala de apelaciones de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que admitió el recurso contra una sentencia emitida por la sección 5ª de la Audiencia de Barcelona, ha absuelto a los dos condenados a cuatro años y medio de prisión por los delitos de desórdenes públicos y atentado a los agentes de la autoridad.
La sentencia emitida por la sala de apelación considera que “no existe prueba de cargo suficiente como para enervar la presunción de inocencia de ambos acusados” en lo relativo al delito de desórdenes públicos por los que fueron condenados, por lo que ha acordado absolverlos.
"CDR os desea felices fiestas"
Los hechos por los que fueron condenados los dos acusados, Miguel T. M. y Eduardo Alejandro B. G., se remontan al 21 de diciembre de 2018. Con ocasión de la celebración del Consejo de Ministros en Barcelona, los Mossos establecieron un perímetro de seguridad alrededor de la Llotja de Mar, lugar en el que se celebraron varias manifestaciones.
En las protestas participaron los dos acusados, quienes “con los rostros ocultos con tapabocas y pasamontañas” para evitar ser identificados, “actuando con absoluto desprecio al principio de autoridad y portando una pancarta que rezaba ‘CDR os desea unas felices fiestas’”, se aproximaron al cordón policial e increparon a los agentes.
No intentaron agredir a los agentes
La sentencia considera probado que ambos llevaban en la mano un sillín de bicicleta, que “blandían reiteradamente frente a los agentes a modo de martillo” pero que lo sujetaban a modo de defensa, y no con la intención de derribar las vallas perimetrales o alcanzar a los agentes.
Sin embargo, ahora la sala de apelaciones considera que no ha quedado probado que ninguno de los dos embistiera a los agentes ni que tampoco sobrepasaran el cordón policial, sino que fueron los agentes los que salieron del perímetro establecido cuando se iniciaron las cargas. Tampoco ha quedado acreditado que ninguno de los dos acusados intentaran agredir a los agentes policiales, y remarca que ningún policía resultó lesionado. Por último, recoge que cuando los agentes cargaron, no se enfrentaron a ellos sino que corrieron de espaldas.
En las imágenes no se aprecia una agresión
Después de visionar las imágenes con detenimiento, el tribunal acredita que los acusados no sobrepasaron el perímetro de seguridad, sino que permanecieron siempre en la parte externa. Tampoco se puede probar que se enfrentaran o se resistieran a los agentes. En base a las grabaciones, el tribunal ha determinado que “no hay prueba objetiva de cargo” para poder condenar a los dos presuntos miembros de los CDR.
La sala acuerda estimar el recurso de apelación presentado por las defensas de ambos y absolverlos de los delitos de desórdenes públicos agravados y de atentado contra los agentes de la autoridad.