Rechazan aplicar la ‘doctrina Atristain’ a los condenado por los atentados del 17A
La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional alega que los hechos descritos por Houli y Oukabir no se denunciaran "en el momento procesal oportuno"
9 junio, 2022 13:05La Audiencia Nacional ha rechazado admitir a trámite el escrito presentado por los abogados de Mohamed Houli Chemlal y Driss Oukabir, condenados a 53 y 46 años de prisión respectivamente por los atentados del 17 de agosto de 2017 en Cataluña.
Ambos solicitaron la anulación de las actuaciones en base a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que consideró vulnerado el derecho a un proceso justo al etarra Xabier Atristain.
Los rechaza por "extemporariedad"
Los condenados alegaron que, en base a la mencionada resolución del TEDH, la Audiencia debería anular su procedimiento al no haber tenido un juicio justo, argumentando que les privaron de la posibilidad de designar un letrado mientras estuvieron en régimen de aislamiento.
No obstante, la Sala de Apelaciones que ha revisado los escritos presentados por los letrados cuestiona que no hayan denunciado estos hechos “en el momento procesal oportuno”. Por eso, rechaza admitir a trámite los escritos, por su “manifiesta extemporaneidad”.
Podrían haberlo solicitado antes del juicio
Los magistrados han alegado que los escritos presentados por los letrados son una mera "ampliación del recurso de apelación" que ya interpusieron en su día y añaden, además, que el Convenio al que aluden ahora ya estaba en vigor cuando se celebró el juicio contra ellos, sin que sus defensas se pronunciasen al respecto.
Lo relevante, dicen, es si la restricción de comunicaciones durante el periodo que estuvieron incomunicados les privó de un juicio justo. Sin embargo, los escritos, explican, no hacen referencia a qué pruebas se obtuvieron en su contra cuando estaban aislados y si efectivamente constituyeron una parte importante de las pruebas presentadas durante el juicio.
La sentencia, recurrida
Driss Oukabir y Mohamed Houli Chemlal fueron condenados por la Audiencia Nacional como responsables de delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia, depósito o fabricación de explosivos o estragos en tentativa de carácter terrorista en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave.
Los atentados terroristas de Las Ramblas de Barcelona y Cambrils (Tarragona) causaron 16 muertos y 140 heridos y la sentencia que dictó la Audiencia Nacional está recurrida tanto por los condenados como por las víctimas que ejercieron la acusación.