La Audiencia de Barcelona ha absuelto al agente del Área Regional de Recursos Operativos (ARRO) de los Mossos d’Esquadra que golpeó a un manifestante en la cabeza con una porra durante las protestas por la visita del rey Felipe VI a Barcelona en febrero de 2018. Además, la sentencia exime al departamento de Interior como responsable civil.

La sección quinta de la Audiencia de Barcelona alega que “no ha resultado acreditado” que la lesión sufrida por el manifestante, un hombre que en momento de los hechos tenía 58 años, fuera causada por un golpe de la defensa del acusado.

El mosso lo niega

El auto pone en duda la autoría del acusado como causante de las lesiones.  "Este tribunal, tras examinar con detalle" los resultados probatorios "no ha conseguido establecer sin género de duda la culpabilidad atribuida" a este agente de los antidisturbios, reza la sentencia.

Se basa también en la declaración del acusado, que durante su comparecencia negó haber golpeado con su porra al manifestante y que, según explicó ante el tribunal, hizo un uso correcto de su defensa y siguió las órdenes de su superior jerárquico.

Golpeado en la cabeza

Los hechos por los que ha sido enjuiciado el mosso se remontan a la noche del 25 de febrero de 2018. El afectado se encontraba frente al Palau de la Música de Barcelona junto a otros manifestantes que protestaban por la visita del Rey a la Ciudad Condal. La manifestación derivó en incidentes y el denunciante sufrió heridas en la cabeza, por lo que necesitó siete grapas de sutura y siete días de reposo.

Por estos hechos Irídia, como acusación particular, pedía cinco años de prisión para el mosso como presunto autor de un delito de lesiones, mientras que el Ministerio Público pidió su absolución.

No otorga credibilidad a los periodistas

El tribunal considera probado que los antidisturbios --entre los cuales se encontraba el acusado-- recibieron la orden de hacer uso de sus defensas reglamentarias contra los manifestantes para "impedir" que sobrepasaran el cordón policial, dadas las acciones "violentas" de los protestantes, que iban en "aumento" con el "lanzamiento de vallas".



Además, considera que las declaraciones de los testigos aportados por la acusación particular, dos periodistas, "no disponen de los criterios de credibilidad subjetiva" y de "verosimilitud" para otorgarles una "virtualidad incriminatoria". Se basa en que ninguno de ellos grabó tampoco el momento de la carga.

Irídia recurre el fallo

En las imágenes visualizadas en el juicio, agrega la sala, no se observa "ninguna maniobra del acusado en el sentido señalado" por estos dos testigos. Por contra, estima que las declaraciones de los agentes de los Mossos durante el juicio aportaron una versión de los hechos "más coherente", y acreditada además por las imágenes grabadas.



"Debemos concluir otorgando prevalencia a lo manifestado por los testigos Mossos d'Esquadra, que sostienen que la situación era tensa, peligrosa, y con actos violentos de los congregados contra los agentes", agrega la sentencia. Irídia ya ha presentado un recurso de apelación contra el fallo de esta sentencia.