La Audiencia Provincial de Girona ha absuelto a dos de los acusados de violar en grupo a una joven a la salida de una discoteca de Empuriabrava (Girona) en abril de 2015. No obstante, la sentencia emitida por la sección cuarta, de la que ha sido ponente el magistrado Adolfo García, considera probado que sobre las 7 de la mañana del 5 de abril de 2015 se produjo un incidente en el que estuvieron implicados los dos procesados.

El fiscal había solicitado seis años de prisión para ambos, Chafik C. Y Bilal E.M.,  por un delito de agresión sexual cometido por la actuación conjunta de varias personas. Además al segundo lo acusaba también de un delito de lesiones y a un tercero sujeto, Khalid M., de maltrato.

La víctima niega la agresión sexual

Según la sentencia emitida por el tribunal, Bilal E. M forcejeó con la joven en la puerta de la discoteca Rotana para obligarla a subir a un coche. El acusado golpeó a la chica y le rompió las medias y la blusa.

Durante la vista oral, la víctima explicó que hubo una pelea entre sus amigos y el grupo de los procesados, que la cogieron a la fuerza y la metieron en un vehículo, pero sin que hubiera agresión sexual.

No recuerda las frases que le dijeron

Además, la joven dijo durante el juicio que no recordaba algunas de las frases que, según la fiscalía, le habían dirigido los acusados. Por estos motivos, el tribunal considera que “no ha quedado acreditado que tratasen de hacerla subir a un coche para mantener relaciones sexuales" con ella. 

En este sentido, la Sala no solo no considera probados los hechos atribuidos sino que, según expone, "el Ministerio Fiscal ha perdido una magnifica ocasión de retirar la acusación por este concreto delito respecto a los dos acusados". Sin embargo, el Tribunal reitera que “muy al contrario, decidió elevar las conclusiones a definitivas sin realizar informe final dándolo por reproducido por la vía de la ratificación de esas mismas conclusiones”.

Reprimenda a la fiscalía

En este sentido, el magistrado sostiene que "si no hay una mínima diligencia que soporte aquello de lo que se le acusaba, que es lo que ocurre en este caso respecto al delito de agresión sexual, debería retirar la acusación", en una clara reprimenda a la fiscalía. 



La sentencia subraya incluso que "llama poderosamente la atención el mantenimiento de la acusación por un delito leve de maltrato respecto a Khalid M., cuando la perjudicada expresamente dijo que era el tío de su pareja del momento y que no le pegó ni maltrató, sino que la defendió de la agresión que estaba sufriendo".

Uno de los acusados fue citado como testigo

Cabe destacar que, durante el juicio, cuando le leyeron sus derechos a Khalid M., este atribuyó a un "error" que le trataran de acusado y mantuvo que él había sido citado como testigo. "Y tanto que era así", afirma el magistrado ahora en la sentencia, que apunta que "podría ser acusado por otras personas por participar en la pelea, pero nunca por la víctima", por ello le absuelve.



La sentencia condena a Bilal E.M. como autor de un maltrato sin causar lesión, porque la víctima lo reconoció desde un primer momento como la persona que la trató de introducir a la fuerza dentro del coche y con el que forcejeó, por lo que le impone una multa de un mes con una cuota diaria de 10 euros. También le condena a indemnizar a la joven con 63 euros por haberle roto las medias y la blusa y con 105 por el dolor que le causó al golpearla.