El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) se ha pronunciado este lunes sobre la petición de suspender de forma cautelarísima la exigencia del pasaporte Covid en gimnasios, tal y como pedía la cadena DiR.
La empresa planteó la adopción de medidas cautelarísimas ante la sala contenciosa del TSJC alegando que el 50% de los usuarios todavía no han recibido la vacuna. No obstante, el tribunal ha desestimado esta petición de suspender temporalmente el pase Covid al entender que no existe “una urgencia perentoria” que lo justifique.
Debe prevalecer el bien común
El alto tribunal de Cataluña argumenta en el auto que, ante una “pandemia internacional que ha provocado un gran número de fallecidos, que se cuentan por miles, y hospitalizados con patologías graves”, la petición de la compañía debe ponderarse con los derechos de los ciudadanos, “comenzando por el más preciado” que no es otro que “el derecho a la vida”.
En este sentido, el auto recoge que deben prevalecer “los valores tan sentidos de la vida, la salud y la defensa de un sistema de asistencia sanitaria cuyos limitados recursos es necesario garantizar adecuadamente”.
Prima el interés general
La sala concluye que lo pretendido por la red de gimnasios “se compadece de forma desajustada con la absoluta y necesaria ponderación del caso”. En este sentido, el tribunal entiende que de suspender la exigencia del pasaporte Covid en los gimnasios, el interés general de protección a la salud pública “quedaría afectado de manera inmediata”.
Desde el 25 de noviembre, cuando el TSJC dio luz verde a la Generalitat, el pasaporte Covid es obligatorio para poder acceder a bares y restaurantes, centros de mayores y gimnasios. La intención que se persigue con esta medida es frenar los contagios de la sexta ola e incentivar la vacunación ante la amenaza de la variante Ómicrom.