La Audiencia de Girona ha absuelto al director de casals de verano del Baix Empordá acusado de haber abusado sexualmente de una menor de 4 años en 2015. La sentencia recoge que “hay serias dudas” acerca de la declaración de la niña, que podría ser interpretada como una “verdad condicionada”.
El escrito se refiere a la declaración de la menor, que manifestó que solo recordaba que ella y el director jugaban en el campamento y que, una vez, lo vio en calzoncillos. Sin embargo, el tribunal concluye que la cría “no llegó a construir un relato coherente de los hechos”. Para ello se basa también en la declaración de las psicólogas infantiles que entrevistaron a la presunta víctima y que explicaron que lo aportado por la niña era “tan pobre” que “no había relato”.
Amigo de los padres
El caso por el que estaba siendo juzgado se remonta al verano de 2015 cuando el acusado dirigía un casal de verano en La Platgeta. Allí, el acusado llevaba a los niños a una playa cercana de Calella de Palafrugell y a una finca de su propiedad en la que tenía una caravana y varios caballos.
La fiscalía, que solicitaba 10 años de prisión para él, y la familia de la niña insistieron durante el juicio en que el acusado aprovechaba los juegos de “padres y madres” para darle besos y hacerle tocamientos a la menor, que en ocasiones se quedaba a comer o dormir con él por la relación de amistad que mantenía con los padres. Durante el juicio también declararon tres menores que fueron al mismo casal y que también lo acusaron de haberles realizado tocamientos de índole sexual.
Denuncias prescritas
La sentencia derivada de este juicio, en el que el acusado de ha acogido a su derecho a no declarar, no es firme, por lo que la familia de la menor tiene la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Asimismo, el Ministerio Público solicitó al final del juicio seis años de prisión por un delito de abuso sexual a otra menor de 16 años con el agravante de abuso de superioridad. La acusación particular, por su parte, solicitó una pena de 10 años. Sin embargo la sentencia deja sin efecto también esta petición y recoge que, aunque el director tuviera otras denuncias por hechos similares “estos estarían más que prescritos”.