Dos padres sujetan a su hija de la mano / PIXABAY

Dos padres sujetan a su hija de la mano / PIXABAY

Vida

Falsas creencias alrededor de la custodia compartida

El régimen de repartición de la responsabilidad del cuidado de los hijos no exime automáticamente de abonar la pensión de alimentos, como muchos progenitores piensan

29 agosto, 2021 00:00

Los divorcios con hijos de hace dos décadas en nada se parecen a los de ahora. Si antes de 2005 la custodia de los hijos recaía de forma exclusiva en manos de uno de los progenitores --la madre en la inmensa mayoría de los casos--, la figura de la custodia compartida, introducida mediante la Ley 15/2005 de 8 de julio en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, llegó para cambiar por completo el panorama, aunque, eso sí, de forma lenta. Y es que según los datos oficiales más recientes del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2019 la custodia fue otorgada en el 37,5% de los casos de divorcio y separación de parejas con hijos, muy superior al 10,5% del año 2010. Pese a este aumento, todavía existe mucho desconocimiento alrededor de este régimen custodio.

Si bien en varias comunidades autónomas, como en Cataluña, la custodia compartida es el régimen preferente, lo cierto es que, a diferencia de lo que muchos piensan, lograrla no es algo automático, "sino que su adaptación responde a una serie de factores que deben de ser valorados en cada caso concreto", aclara Delia Rodríguez, socia directora de Vestalia Abogados de Familia. Dentro de los aspectos que se tienen en cuenta para su otorgamiento "destacan la edad del menor, la distancia existente entre los domicilios de los progenitores y el centro educativo, los horarios de trabajo de los padres y su implicación en la educación y la salud de los hijos. Otros factores tomados en consideración son el apoyo familiar, la relación previa entre padres e hijos y la opinión de los hijos al respecto cuando estos alcanzan una edad notable, entre otros", añade esta abogada madrileña.

¿Adiós a la pensión de alimentos?

Uno de los grandes mitos que circula sobre la custodia compartida es que lograrla exime de abonar pensión de alimentos en favor de los hijos. "En este punto conviene recordar que la pensión de alimentos nace del deber de ambos progenitores a contribuir a las necesidades de los hijos en común proporcionalmente a las necesidades de estos y de las posibilidades de los alimentantes", explican desde Vestalia. "Por lo que --continúa Rodríguez--, a pesar de que se establezca un régimen de guarda y custodia compartida, será procedente fijar una pensión de alimentos a favor de los hijos cuando haya un desequilibrio económico entre la pareja".

Sin embargo, todavía hay progenitores que, actuando bajo la creencia de que podrán ahorrarse la pensión, solicitan la custodia compartida. "Por desgracia, aún nos encontramos a padres/madres cuyo único interés primordial en la custodia compartida no son tanto sus hijos, sino intentar no pagar pensión de alimentos, o minimizarla lo máximo posible”, lamenta la abogada Maite Pons, socia fundadora del despacho barcelonés BPM Abogados.

¿Reparto del tiempo al 50%?

Por otro lado, el profundo desconocimiento que hay alrededor de este tema lleva a muchos padres a ni siquiera solicitar este tipo de régimen lo ven como algo inalcanzable, teniendo el otro progenitor mucho más tiempo para dedicar a sus hijos. Tampoco es así. "Por mucho que el nombre de la custodia nos lleve a pensar que debe compartirse al 50%, no es cierto. Como indica el CGPJ, la custodia compartida no debe entenderse como un reparto aritmético de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor, sino como ejercicio efectivo de una coparentalidad responsable. El objetivo no es repartirse el tiempo a partes iguales sino equiparar la dedicación a los hijos e hijas en términos de tiempo y esfuerzo, y crear un vínculo afectivo que permita a los hijos e hijas mantener tanto el referente materno como el paterno", apuntan desde BPM Abogados.

En cuanto al uso y disfrute de la vivienda familiar, algunos padres y madres optan por el modelo casa nido, aquel en el que los niños permanecen en el domicilio familiar y son los cabezas de familia quienes se alternan en sus semanas correspondientes en el mismo. “Aunque la idea de no alterar la vida de los hijos pueda parecer la mejor opción en un inicio, como profesionales del derecho de familia no solemos recomendarlo. La carga emocional que supone para los progenitores regresar al que ha sido el hogar familiar, el desgaste provocado por la falta de estabilidad en sus rutinas, así como el elevado coste económico asumido al tener que mantener dos viviendas suelen ser factores que contribuyen a que este sistema pueda generar conflictos antes inexistentes o agravar ciertas tensiones que en última instancia repercutirán en los hijos comunes”, sostienen desde Vestalia.

Vivir en distintas ciudades

Si la idea, en cambio, es convivir en domicilios diferentes, ¿es posible tener custodia compartida y vivir en ciudades distintas? “Es compatible que los padres vivan en diferente municipio siempre que las distancias existentes entre ambas viviendas (y también respecto del centro escolar) no sea excesiva (entre 15 y 30 km)”, puntualiza BPM Abogados.

Más allá de falsos mitos y creencias, lo cierto es que desde hace poco más de tres lustros la custodia compartida “se ha consolidado como el sistema de custodia más deseable y que permite a los hijos hacer efectivo el derecho que tienen a relacionarse con ambos progenitores”, esgrime la abogada Maite Pons. En definitiva, “es el sistema que prioriza que el interés de los menores quede protegido. Este sistema favorece la normal y equitativa relación de los hijos con sus padres, eliminando el sentimiento de culpa de los niños, evitando que los pequeños deban elegir a alguno de sus progenitores (conflicto de lealtades), favoreciendo la comunicación, facilitando una mayor aceptación y comprensión de la ruptura, puesto que, a pesar de ella, los menores siguen considerándose como parte de una familia”, concluye Pons.