Los servicios jurídicos de la consejería de Salut trabajan para presentar alegaciones en un caso que subleva a la comunidad científica catalana. Se trata de la resolución judicial que obligaría a suministrar ozono a un paciente con coronavirus, una terapia que cuenta con rechazo expreso de la Agencia Española del Medicamento y los Productos Sanitarios (AEMPS) por los peligros que comporta su uso. La Generalitat exige evidencias científicas de que el método es efectivo contra el virus.
Recuerda en un comunicado que el ozono es “una molécula de oxígeno triatómico con efecto oxidativo, empleada como desinfectante, que no está autorizada como medicamento por las agencias reguladoras”. Remarca que su uso “no está contemplado en los protocolos de actuación del Servei Català de la Salut (CatSalut)” y advierte de los efectos secundarios, como “irritación por su inhalación o dificultad respiratoria, tos y flebitis si la administración es intravenosa”.
Riesgos probados de su uso
Deja claro que es “peligroso administrar ozono a mujeres embarazadas y en pacientes con hipotiroidismo o déficit de glucosa-6.fosfato deshidrogenasa”. Subraya, asimismo, que no existen “evidencias de su utilidad o beneficio para la prevención o tratamiento del Covid-19 y, por el contrario, hay riesgos potenciales de su uso y no se recomienda su administración o su combinación con otras terapias en relación con la infección por SARS-CoV-2, excepto en el contexto de ensayos clínicos controlados”. Algo que no se da en el caso catalán.
El departamento se guarda de comunicar dónde está ingresado el paciente, cuya familia ha recurrido a la vía judicial para que le ofrezcan la terapia. Solo ha transcendido que la resolución, que no es firme, ha sido emitida por un juzgado de Barcelona.
Decisión clínica de profesionales
La consejería dirigida por el médico Josep Maria Argimon se ha mostrado contraria a lo que considera que es una “injerencia sobre las evaluaciones clínicas de profesionales”. Muestra su apoyo público a la decisión médica no administrar la terapia con ozono al paciente, aunque también recuerda al enfermo y a su familia. Señala que “desea su mejora” lo más pronto posible.
“La aplicación de tratamientos no autorizados para atender necesidades especiales de situaciones clínicas de pacientes concretos con enfermedades crónicas o gravemente debilitantes debe contar con la autorización expresa de la AEMPS”, indica la Generalitat.
Primer caso en Vila-real
El caso que se dirime en los tribunales catalanes es análogo a otro en la Comunidad Valenciana. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Castellón acordó el 13 de agosto que se aplicase una terapia de ozono a un paciente con coronavirus de 49 años que estaba ingresado en la UCI del Hospital de la Plana de Vila-real con un pronóstico desfavorable. La familia lo había pedido como medida cautelarísima.
Organizaciones de sanitarios ya se opusieron de forma frontal a la medida junto a la Generalitat valenciana. Se desconoce la evolución del enfermo.