El hombre condenado por violar a su pareja en Lleida cumplirá una pena cuatro años inferior a la que le impuso la Audiencia de Lleida en primera instancia. En total, pasará seis años entre rejas, frente a los 10 años y dos meses de la condena inicial. Esta situación se debe a que el Tribunal Supremo ha rebajado la pena en tres años, al no observar relación de parentesco entre el agresor y la víctima. Por otra parte, el TSJC rebajó un año y dos meses más, tras suprimir el agravante de género y de maltrato.
En la primera sentencia, la Audiencia de Lleida condenó al violador a nueve años y seis meses por un delito de agresión sexual, con el agravante de parentesco y de género. La pena también contempló ocho meses más por un delito de maltrato.
Sin libertad vigilada
La violación tuvo lugar el 22 de julio de 2018 y las tres autoridades judiciales han considerado probada la versión de la mujer. La víctima denunció que su pareja la había agredido con un vaso a raíz de una discusión y, a continuación, la había forzado para mantener relaciones sexuales.
Por todos estos hechos, la Audiencia condenó al agresor a 10 años y dos meses de encarcelamiento. Sin embargo, los abogados de la defensa recurrieron ante el TSJC, que redujo la pena a nueve años y también anuló la medida de libertad vigilada durante cinco años para el violador.
Pocos meses de relación
Tras presentar otro recurso ante el Supremo, el alto tribunal estima que “como la ley prevé” muchas relaciones de noviazgo, más o menos fugaces, carecen de las características necesarias para que puedan ser consideradas como "relaciones de afectividad análogas a la marital a los efectos de la aplicación de la agravante de parentesco”.
En este caso concreto, el Tribunal considera que el violador mantenía una relación con la víctima “hacía pocos meses”, un tiempo “insuficiente” para afirmar la “estabilidad que requiere la ley” para aplicar el agravante de parentesco. Por todo ello, reduce la pena en tres años más, hasta los seis definitivos que cumplirá el condenado.