El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad los impuestos catalanes al turismo y tumba así el recurso del PP. Unas medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público sobre las estancias en hoteles y a los cruceros, previstas en una ley del Parlament de abril de 2020.
La sentencia, cuya ponente ha sido Encarnación Roca, descarta que las tasas del Govern sobre las embarcaciones de cruceros turísticos hayan infringido la prohibición de equivalencia con los tributos estatales, que exigen la utilización especial de las instalaciones portuarias por parte del buque para aplicar el gravamen.
Impuestos a los cruceros
La ley catalana modificó la regulación del impuesto catalán que grava las estancias, con pernoctación o sin ella, en hoteles y asimilados, como es el caso de las embarcaciones de crucero turístico.
Por un lado, se ampliaba el hecho imponible para incluir, junto con los cruceros que “amarrasen” en puertos catalanes --ya gravados desde 2012--, los que “fondeasen” en dichos puertos del territorio autonómico, y se incrementaban las tarifas del impuesto. Además, se habilitaba a la ciudad de Barcelona a establecer un recargo sobre las tarifas de dicho impuesto autonómico.
El TC avala los impuestos al turismo
Ahora, el fallo del TC rechaza que el impuesto a los cruceros turísticos suponga una restricción injustificada a la libre circulación de personas dentro del territorio nacional, puesto que no se trata de una medida tributaria de corte proteccionista.
También indica la sentencia que estos gravámenes no han invadido ninguna competencia exclusiva de ámbito estatal, ya que un decreto ley los permite, siempre y cuando el territorio que los apruebe se dote para ello de una legislación autonómica, como ha sido el caso de Cataluña.