La vacunación contra el coronavirus es un derecho que tienen todos los ciudadanos, por lo que son libres de escoger si ejercerlo o no cuando les llega su turno. Aun así, existe un gran debate sobre qué pueden hacer las empresas a la hora de abordar esta cuestión con los trabajadores que optan por no inmunizarse, pero la realidad es que tienen las manos atadas.
Max Arias, abogado laboralista y vicepresidente de la sección de Derecho Laboral del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), ha explicado a Crónica Global que las personas “no tienen la estricta obligación legal de vacunarse ni seguir ciertas medidas, ya que esto está vinculado al derecho de la privacidad e intimidad que tenemos como pacientes”. Así pues, sostiene que, a grandes rasgos, “la empresa no puede exigir prácticamente nada a ningún empleado” en este aspecto.
Sin noticias de los tribunales
Hasta la fecha, los tribunales no se han pronunciado acerca de esta cuestión. Con todo, Arias considera que “la ley no se va a modificar”. Confiesa que “existe una intensa discusión doctrinal en torno a qué puede hacer una empresa si se encuentra con un trabajador de un ámbito como el sanitario que se niegue a vacunarse”. Esto ocurre porque confluyen dos cuestiones legales contradictorias.
Por un lado, los privados deben respetar el derecho de los ciudadanos a elegir si quieren ponerse la vacuna. Por el otro, están obligadas a garantizar la salud y seguridad de toda su plantilla. En este último caso, alguien sin inmunizar pondría en riesgo al resto, pero seguiría sin ser posible obligarle a inocularse. Es más, fuentes de Foment del Treball han afirmado a este medio que “los trabajadores no tienen por qué informar si se vacunan o no, pues es confidencial”.
Despedir a quien no se vacune
El mayor temor para cualquier asalariado es, probablemente, que su empresa lo despida. No obstante, hacerlo por negarse a vacunarse “podría declararse una decisión nula”, apunta Arias. De hecho, defiende que “argumentarlo como una causa disciplinaria está abocado al fracaso”, pues no entra dentro de ninguna de las causas que fundamentan este tipo de despido.
Sostiene que hay una “vía a explorar” que sí podría contemplarse para dar por válida la extinción de un contrato: la ineptitud del trabajador. En un oficio en el que no estar inmunizado ponga en peligro a los demás --como el de los profesores o el personal sanitario--, “la empresa podría hacerlo para proteger al conjunto de la sociedad”, apunta. Así, “cabría la posibilidad de articular un despido por pérdida de aptitud para trabajar”, añade.
Imposición del teletrabajo
Una de las alternativas que han resultado más eficaces para prevenir contagios es el teletrabajo --cuando éste es posible--. Esta podría ser la solución perfecta para aquellos empresarios que tengan contratado a alguien que se niegue a vacunarse, pues evitaría su presencialidad, pero Arias deja claro que “no se les puede imponer de forma obligada”.
El trabajo a distancia está regulado por el Real Decreto-ley 28/2020 del 22 de septiembre de 2020, que deja claro su “carácter voluntario para ambas partes”. Por tanto, la empresa no puede imponérselo al trabajador y viceversa. ¿Se podría exceptuar en el caso de alguien que se niega a vacunarse? El laboralista sostiene que la ley vale para todo, por lo que “hacerlo no es viable, ya que parecería un castigo”.
Medidas para los no vacunados
Hay otras medidas que podrían contemplarse para prevenir la propagación del virus por parte de los no inmunizados, siempre y cuando se tengan en cuenta los principios de los trabajadores. Y es que el jurista destaca que “las empresas no tienen derecho a imponer ninguna medida que pueda considerarse invasiva de la intimidad de las personas”, pero el Tribunal Supremo sentenció el pasado 20 de noviembre de 2020 que “debe prevalecer el interés general sobre el individual”.
A partir de ahí, “podría obligarse a llevar mascarilla de forma permanente a los que no se vacunen”. Detalla que es una decisión que deberá tomar el servicio de prevención de riesgos laborales. Si alguien se negase, “se le podría sancionar con una amonestación, suspensión de empleo y sueldo y, si se sigue negando, incluso el despido”, sentencia.