Una vez finalizado el estado de alarma en España el pasado 9 de mayo, los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma han emitido autos para especificar qué medidas autorizan y cuáles no en cada territorio. Desde el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, se ha realizado un análisis de estas restricciones que resumimos a continuación.