La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) avala que los establecimientos, públicos y privados, puedan restringir la entrada a las personas sin mascarilla que no presenten justificación médica. El organismo considera lícito que se solicite la documentación eximente a estos ciudadanos, aunque incluya información personal sensible.
La APDCAT ha tomado esta decisión con motivo del cumplimiento de las normas sanitarias impuestas para prevenir, contener y coordinar la crisis sanitaria del Covid-19. Así lo ha informado tras una consulta recibida.
No es discriminación
En este sentido, cualquier trabajador autorizado de un establecimiento abierto al público, vigilante de seguridad o personal de control de acceso, tiene derecho a requerir dicha acreditación con información personal. Estos tienen la obligación de velar por el cumplimiento de los requisitos y normas de acceso vigentes, entre las que se encuentra el uso de la mascarilla.
Por razones de salud, bien sea por dificultades respiratorias, alguna enfermedad o situación de discapacidad o dependencia, hay personas para las que es inviable cumplir dicha norma. En estos casos, es cuando se necesitaría demostrar la eximición de la obligación de usar mascarilla. De no poder hacerlo, se les podrá denegar la entrada sin que esto se considere discriminación.