La Audiencia de Barcelona ratifica que el dispositivo del 1-O fue propocional y descarta citar como imputado al jefe de la Policía Nacional en Cataluña aquella fecha, así como a varios agentes antidisturbios que participaron en el dispositivo del referéndum. En su auto, los magistrados también descartan "solicitar la cadena de mando existente" ese día, así como el interrogatorio al coronel Diego Pérez de los Cobos o al por entonces jefe de los Mossos Ferran López.
Desestima así la Audiencia el recurso de la Generalitat y de la asociación Irídia, y suscribe la decisión del Juzgado de Instrucción 7 de Barcelona, que señaló que no existe ningún indicio de que la policía emplease "mayor violencia que la imprescindible" para impedir la votación, tal y como afirman los recurrentes al pedir la "imputación genérica" de los mandos policiales.
Dispositivo proporcional
"Todos los responsables policiales han declarado que les dieron instrucciones para actuar conforme a los principios básicos de proporcionalidad, oportunidad y empleo progresivo de los medios, salvaguardando la integridad física de los actuantes y de las personas y, que a su vez, así se lo transmitieron a los responsables de los grupos", subraya el auto.
Recuerdan además los magistrados que José Antonio Nieto Ballesteros, secretario de Estado de Seguridad que elaboró el dispositivo policial, no ha sido imputado "ni interesa su imputación". Y que el diseño de dicho despliegue se debió a la orden del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para impedir la votación.
Sin "contundencia ni violencia"
Para descartar el recurso de apelación, el tribunal señala que en instrucción ya se analizaron las órdenes de los responsables del operativo, y que estas permiten descartar la "contundencia y la violencia". Por este motivo "no procede" citar a declarar --como investigados-- a los responsables de la Policía Nacional en la comunidad en octubre de 2017, ya que "no hay indicios de criminalidad contra ellos".
"No hay ningún dato que permita afirmar, ni siquiera indiciariamente, la existencia de un operativo policial diseñado expresamente para impedir el ejercicio de derechos, más allá del hecho de votar que constituía el objeto del mandato judicial, ni para imputar las lesiones causadas a los ciudadanos a los mandos superiores referidos", prosigue el auto.
Imputación de los mandos
Además, los tres magistrados señalan que los recurrentes ni si quiera "identifican o justifican" la imputación de los jefes policiales, y solo alegan que seguían el dispositivo desde el CECOR --centro de mando-- y que "no dieron instrucción ni orden de que cesara" su actuación. "Tampoco lo hizo el Ministerio del Interior y nadie pide su imputación", sostiene el auto, que ratifica: "No hay elementos que permitan atribuir ni imputar jurídicamente los resultados lesivos de los ciudadanos a los responsables superiores del operativo policial, como ya hemos expuesto".
La Audiencia expone similar argumento para descartar la imputación de los jefes de grupo ya que "no hay ningún dato que permita sustentar", apunta, que estos "dieran instrucciones generales de cargar con contundencia o de utilizar más fuerza que la mínima indispensable para ejercer su función".
Extralimitación de la fuerza
Eso sí, reconocen los magistrados que esto "no significa negar otra evidencia": y es que, reconocen, sí "hubo casos de extralimitación de la fuerza por agentes policiales, de uso de violencia innecesaria y desproporcionada", pero señalan que dichas actuaciones "deberán valorarse en cada colegio electoral y en cada caso".
En esos casos, no descartan "una posible responsabilidad de algún jefe de grupo u operativo, bien como autor o bien como partícipe en la acción de su subordinado". Eventuales responsabilidades que, sostienen, deben depurarse en cada pieza separada.