Un juez de Barcelona cuestiona el sistema de medición de los radares de la Generalitat de Cataluña. Lo hace en una sentencia en la que rebaja sensiblemente la multa a un conductor sancionado por exceso de velocidad porque no se aplicó el preceptivo margen de error del cinemómetro. La sentencia, a la que ha tenido acceso Crónica Global, explica pormenorizadamente el funcionamiento de esos aparatos, para concluir que “no son fiables”. De ahí la importancia de aplicar ese margen de error.
Los hechos, según consta en la sanción recibida por el recurrente, se remontan al 9 de marzo de 2020, cuando sobre las 16:41 horas, y en el kilómetro 6,65 de la vía BV-1462, circulaba a 75 kilómetros por hora en un tramo limitado a una velocidad máxima de 50 km/h. Así quedó registrado en un radar del Servei Català de Trànsit (SCT).
Una sentencia poen en duda la medición de los radares catalanes / CG
Multa por exceso de velocidad
El 20 de octubre de ese año, el SCT comunicó al infractor la imposición de una multa de 300 euros y la pérdida de dos puntos del permiso de circulación. El sancionado presentó un recurso, defendido por el abogado Aleix Canals Compan, que dio lugar a la apertura de un procedimiento en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Barcelona. Alegó el afectado que la tramitación del procedimiento le había causado indefensión y vulnerado su derecho a una buena administración.
Asimismo, aseguró que no se había aplicado el margen de error del aparato cinemómetro, que el recurrente fija en 5 kilómetros por hora, dado que “la velocidad del vehículo fue detectada por medio de un radar fijo y fue inferior a los 100 kilómetros por hora”. La Generalitat rechazó la demanda alegando que la infracción había quedado perfectamente acreditada.
La importancia del margen de error
La aplicación de ese margen de error es importante, dado que, en un tramo de velocidad máxima de 50 km/h, circular entre 71 y 80 km/h supone una infracción grave castigada con multa de 300 euros y pérdida de dos puntos del carnet, mientras que hacerlo entre 51 y 70 km/h constituye una infracción grave sancionada con 100 euros sin pérdida de puntos.
Según indica el juez en su sentencia, en el presente caso consta “una velocidad en la fotografía y en la resolución de 75 km/h, sin ningún tipo de indicación de si se ha aplicado o no el margen de error previsto en el Anexo II, 4.c) de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 26 de noviembre de 2020 ITC/3123/2010)".
“Este margen de error --añade el juez-- no sería del 5% de la velocidad medida, como pretende la demandada, sino que, como señala la actora, sería de 5 kilómetros por hora, dado que estamos ante un radar fijo y la velocidad detectada fue inferior a los 100 kilómetros por hora”.
El error de la administración
En este caso “no consta en absoluto que la Administración ya haya tenido en cuenta el margen de error, dado que no consta una doble medición ni existe ningún documento o prueba que así lo acredite, siquiera de modo indiciario, por lo que debe entenderse que la velocidad indicada en la fotografía y en la resolución sancionadora es la que el aparato efectivamente registró”.
El letrado Aleix Canals destaca en declaraciones a este medio la importancia de esta sentencia, que se une a otras anteriores y que se basan en una resolución ministerial. “Por ello, los jueces actúan de oficio. Lo que ocurre es que muchos ciudadanos ignoran el automatismo de los radares, cuya medición no es exacta, algo que no se tiene en cuenta en las sanciones. Por eso, los infractores se acogen a las rebajas por pronto pago y renuncian a recurrir”, explica el abogado.
¿Cómo funcionan los radares?
Para el juzgado no cabe ninguna duda de que ese margen de error se debe aplicar y remite a sentencias anteriores de diversos juzgados de Barcelona. Y dedica algunos párrafos a explicar cómo funcionan esos cinemómetros, que “no son fiables por entero, dado que la velocidad que detectan puede no ser aquella a la que circula el vehículo. De ahí que se permitan márgenes de error, dentro de los cuales se entiende que el aparato funciona correctamente y puede ser utilizado”.
“Además, y esto es de gran relevancia, la desviación de los aparatos cinemómetros no siempre es la misma, en el sentido de que no siempre miden una velocidad inferior o superior (en un número constante de kilómetros o en un porcentaje constante) a la efectiva del vehículo, sino que esta desviación varia en cada medición. Precisamente por ello, como señala la administración demandada, se practican 30 mediciones y se indica la desviación mayor, sea positiva o negativa”.
Desviación
“De hecho, los ensayos referidos a estos aparatos consisten en disponer un vehículo o dispositivo a una velocidad que se conoce de manera precisa y exacta, y utilizar el aparato cinemómetro para detectar esta velocidad. La diferencia entre la velocidad que se conoce con seguridad y la detectada por el aparato constituye la desviación de éste en cada medición”.
Según el juez, “cuando un cinemómetro ofrece un determinado resultado no pueda afirmarse con seguridad que la velocidad efectiva del vehículo sea la ofrecida por el aparato ni tampoco la ofrecida con aumento o disminución del mayor margen de error detectado en la última inspección. Tan solo puede afirmarse con seguridad que la velocidad efectiva y real estará comprendida entre los márgenes del error del aparato. “En el caso que nos ocupa, por tanto, la única afirmación que puede sostenerse con seguridad es que el actor circulaba a una velocidad comprendida entre los 75 y los 80 kilómetros por hora”.
Como consecuencia de lo anterior, “el margen de error debe aplicarse en beneficio del presunto infractor, lo que determina que solo pueda entenderse acreditado que el actor condujo a la velocidad de 70 kilómetros por hora”. Por todo ello, el juez admite parcialmente el recurso y rebaja la sanción de 300 a 100 euros sin retirada de puntos. Contra la sentencia no cabe recurso ordinario.