La Audiencia de Girona ha condenado a un año y medio de prisión a cada uno de los dos acusados de participar en los disturbios de la madrugada del 19 de octubre de 2019 durante las movilizaciones contra la sentencia del Tribunal Supremo que condenó por sedición a los nueve políticos catalanes procesados.
La sentencia determina que los acusados lanzaron piedras contra el edificio de los juzgados de Girona, pero sostiene que no se ha probado que formaran parte del grupo que lanzó piedras contra los Mossos y dos vehículos policiales. El tribunal les ha condenado por desórdenes públicos agravados, pero les ha absuelto de los delitos de atentado contra agentes de la autoridad y daños.
La fiscalía pedía nueve años
La fiscalía pedía nueve años de prisión y una multa de 4.320 euros para cada uno de ellos, y también reclamaba en su escrito que, en caso de condena, fueran expulsados del país una vez cumplidas dos terceras partes de la condena y que les prohíbieran la entrada durante ocho años. Sin embargo, la Audiencia ha rechazado sustituir la pena por la expulsión del país porque lo considera "desproporcionado".
La acusación pública sostiene que formaban parte del grupo de unas 300 personas que "lanzaron piedras de forma indiscriminada y repetida contra los Mossos y los vehículos policiales" ante los Juzgados de Girona, aprovechando que en ese momento no había antidisturbios protegiendo el edificio.