Una mesa electoral en los comicios del 28 de abril de 2019 / EUROPA PRESS

Una mesa electoral en los comicios del 28 de abril de 2019 / EUROPA PRESS

Vida

Los motivos que permiten renunciar a formar parte de una mesa electoral

El temor al contagio no exime de esta responsabilidad, pero sí tener al menos 65 años, entre otras excepciones

26 enero, 2021 15:33

La pandemia de coronavirus ha provocado un mayor interés que nunca en el voto por correo y en evitar pisar los colegios en las próximas elecciones catalanas previstas para el 14 de febrero. Pero los que hayan sido citados para ser miembros de las mesas electorales deberán acudir: el miedo a contagiarse o haber votado por correo no eximen de esta responsabilidad.

Las consecuencias de ausentarse en estos comicios excepcionales dependerán de los jueces, pero la ley fija penas de cárcel de menos de dos años, además de multas. Sin embargo, hay una serie de circunstancias que sí eximen de acudir al colegio como miembro de la mesa.

Motivos para no presentarse

Las situaciones que pueden justificar una excepción para no asistir a la mesa son las mismas que en cualquier otra convocatoria: más allá de los protocolos sanitarios, la legalidad no ha cambiado, por lo que deberá seguirse la ley electoral española (LOREG).

Son motivos justificados tener más de 65 años, tener una discapacidad o una pensión de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, estar de baja laboral o maternal, estar embarazada de más de seis meses, ser interno de un centro penitenciario o psiquiátrico o ser víctima de un delito por el que alguien llamado a votar en el mismo colegio tenga una orden de alejamiento. También pueden excusarse quienes hayan sido miembros de mesa tres veces en los últimos diez años, siempre que haya suficientes personas en esa zona para hacer la sustitución.

Cómo justificar la ausencia

Siempre que haya una causa justificada y documentada, se puede presentar una alegación ante la Junta Electoral de Zona en un plazo de siete días desde que se recibe la notificación. Este órgano devolverá una decisión en cinco días, pero lo que decida no puede ser recurrido. Si la notificación se recibe en manos de un funcionario municipal, también se puede renunciar en el mismo momento.

Más allá de estos casos, puede pasar que por un imprevisto, a los citados les resulte imposible acudir a los centros. De ser así, se tienen que presentar las justificaciones a la junta con un margen de al menos 72 horas antes de empezar la votación. Pasado este plazo, cualquier contingencia debe ser comunicada de inmediato y siempre antes de la hora de constitución de mesa.