El Tribunal Supremo confirma la condena a 20 años y un día de prisión a una madre que arrojó a su bebé por la ventana del piso de Barcelona en el que vivía. La caída produjo un politraumatismo grave a la recién nacida, que causó su fallecimiento.
La Sala de lo Penal desestima así el recurso de casación planteado por la condenada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que a su vez confirmó la citada pena de cárcel que le impuso en octubre de 2019 un Tribunal del Jurado de la Audiencia de Barcelona, por un delito consumado de asesinato con la agravante de parentesco.
La madre lanzó al bebé por la ventana
Los hechos probados de la sentencia recogen que el 10 de junio de 2018, la mujer dio a luz en el cuarto de baño de su domicilio a una niña, que llegó a respirar de forma autónoma; y acto seguido la arrojó por la ventana de la misma estancia, que da a un patio interior de la finca. Como consecuencia de ello, la pequeña falleció.
Recoge así el fallo que la progenitora tenía la intención de acabar con la vida de su bebé o, "en todo caso, consciente del riesgo que creaba para su vida y la muy alta probabilidad de causarle la muerte", mientras que la recién nacida no tenía "ninguna posibilidad de defenderse".
El tribunal rechaza una enfermedad mental
La Sala rechaza así que la mujer sufriera una dolencia psíquica y afirma que en su recurso de casación que “no se proporciona dato alguno acerca de la anomalía, trastorno o alternación psíquica que pudiera padecer la acusada ni sobre qué afectación de las facultades intelectivas o volitivas existía".
Así, el magistrado Julián Sánchez Melgar recuerda en su fallo que el Tribunal del Jurado --de la Audiencia de Barcelona-- se apoyó en fuentes médicas y periciales para descartar que la acusada sufriera algún tipo de afectación en sus facultades. Añade así el juez que los peritos tuvieron en cuenta todos los datos a su alcance, pudieron examinar a la acusada, y coincidieron en que no apreciaron alteración o patología psiquiátrica.