Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Igualada (Barcelona) ha abierto la puerta a que los padres puedan disfrutar de los días de custodia perdidos por el confinamiento. Concretamente, el juez ha avalado que un progenitor pueda recuperar los días que que le pertocaban de la custodia de sus hijas y que, a su parecer, no pudo disfrutar por el confinamiento de primavera. No obstante, cabe destacar que el hombre sí pasó el tiempo preestablecido con las menores, aunque lo hizo en compañía de su exmujer y no en solitario, como marca su acuerdo.
La expareja se organiza bajo el régimen de custodia compartida. Así pues, cada semana, de forma alternativa, cada uno abandona el antiguo domicilio familiar para que las menores siempre están en su vivienda habitual, según ha explicado el Col·lectiu Ronda en un comunicado este lunes.
La madre se negó a abandonar el domicilio
Según lo alegado en el juicio, el sistema de rotación de la custodia se vio interrumpido por la declaración del estado de alarma en marzo y el consecutivo confinamiento domiciliario. Ante dicha situación, la madre de las niñas se negó a abandonar la casa familiar durante el periodo de confinamiento. Esto provocó que ambos progenitores tuvieran que convivir una de cada dos semanas, pues era la única forma en la que el padre podría acceder a la posibilidad de pernoctar con sus hijas.
Así pues, el hombre sí estuvo con las menores durante los 32 días que le correspondían, pero el juez considera que, aunque la madre no impidiera las visitas ni le denegara la pernoctación en el domicilio, sí hubo "un evidente incumplimiento de la obligación de abandonar la vivienda una de cada dos semanas". como fija el acuerdo de custodia.
Cómo si nada hubiese ocurrido
Ante dicha situación, el Tribunal considera que el padre "debe ser compensado de la mejor forma posible para dejar las cosas como si nada hubiera ocurrido". El objetivo del juez es dejar la situación "como si el confinamiento no se hubiese producido y todo hubiese sido normal", pese a que la ley no fija este derecho a compensación.
La sentencia cree que, pese a que el hombre sí estuvo con sus hijas todo el tiempo que le correspondía, la presencia de la madre provocó que esos días fueran "tiempo perdido". Con ese argumento en la mano, el juez ve necesario "reequilibrar" la situación. Así, esos 32 días se compensarán de forma proporcional con 16 días de custodia para el padre, al considerar que "a pesar del incumplimiento de la madre y del hecho que la guarda no se ejerce igual que estando solo en el domicilio, el progenitor no vio completamente impedida la posibilidad de ver a sus hijas".