La Audiencia Nacional (AN) absuelve a Josep Lluís Trapero del delito de sedición del que se le acusaba y por el que le pedían hasta diez años de prisión. El tribunal considera "desacreditado" que el mayor de los Mossos d'Esquadra "se hubiera puesto de acuerdo con los responsables del proyecto independentista", comprometiendo así al cuerpo para "impedir por medio de un alzamiento público y tumultuario las resoluciones del Tribunal Constitucional, del fiscal superior y de la magistrada instructora del Tribunal Superior". Además, reza la sentencia, el policía "diseñó, en colaboración con la Prefectura de la Policía de la Generalitat, un dispositivo para impedir la celebración del referéndum" del 1-O.
Así, el fallo concluye que Trapero, "lejos de obstaculizar la operativa de las unidades de los dos cuerpos policiales del Estado, prestó la colaboración que pidieron, que no resultó eficaz por las circunstancias en que [los agentes] debieron intervenir y por la dificultad que implicaba la ejecución de la orden judicial ante una movilización masiva de personas" para la votación, declarada ilegal.
Laplana, Soler y Puig
El alto tribunal también absuelve a la intendente Teresa Laplana, al exdirector del cuerpo Pere Soler y al ex secretario general de Interior de la Generalitat César Puig por el llamado asedio al Departamento de Economía, el 20 de septiembre de 2017, y también por el 1-O. Por lo que respecta a la primera, los magistrados señalan que "no tenía capacidad de decisión sobre la actuación de las unidades de orden público de Mossos d’Esquadra desplegadas" ante el edificio de titularidad pública en aquella fecha, y que no "tuvo intervención" en el dispositivo del referéndum.
En cuanto a Soler, la sentencia señala que tampoco participó ni "en el diseño ni en la ejecución del operativo policial para el cumplimiento de las resoluciones de jueces y fiscales. Cuando se le pidieron los medios que el plan requería, autorizó, como director general, la ampliación de
jornada de todas las unidades de Mossos, la superación del límite de horas extras y la contratación extraordinaria de medios materiales, para hacer posible la ejecución del operativo del 1 de octubre".
Contratación de medios necesarios
Por último, la AN señala que Puig "carecía de mando sobre la policía de la Generalitat. Como secretario del departamento aprobó la modificación de las partidas presupuestarias para que se afrontara el gasto extraordinario que requerían los operativos policiales del 1 de octubre y autorizó el procedimiento de urgencia para la contratación de los medios de transporte necesarios. No realizó acto alguno de desobediencia o incumplimiento de las resoluciones judiciales.
"La conclusión es que no se ha acreditado la hipótesis acusatoria, lo que conlleva la absolución de los cuatro coacusados", reza el texto. Con todo, la decisión no es unánime: cuenta con los votos favorables del ponente, Ramón Sáenz Valcárcel, y del magistrado Francisco Vieira, pero no así de la presidenta de la Sala de lo Penal, Concepción Espejel, y además, contra la sentencia, cabe presentar recurso.
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Voto particular de Espejel
Por lo que respecta al voto particular de Espejel --un documento de 461 páginas, frente a las 96 de la sentencia--, la magistrada considera que Trapero y Soler deberían haber sido condenados como coautores de un delito de sedición --se acoge así a la acusación más dura de fiscalía-- y señala que el mayor conocía los propósitos del Govern y que sumó sus esfuerzos para ese objetivo "común" que era conseguir la independencia de Cataluña.
Fiscalía pedía una condena de diez años de cárcel para Trapero, Soler y Puig y de cuatro años para Laplana por delito de sedición y ofreció como calificación alternativa la de delito de desobediencia por el que se solicitaba la imposición de penas de multa e inhabilitación de 12 meses.
Sin elementos "incriminatorios"
A pesar de ello, la resolución explica que "no hay elemento incriminatorio alguno que revele un acuerdo entre los acusados para constituirse en instrumento del proceso independentista y poner el aparato policial dependiente de la Generalitat a su servicio". Para el tribunal, la actuación de Trapero como jefe policial el 20 de septiembre no fue de colaboración con el soberanismo, si no que afrontó la situación de un modo que evitó graves daños, y trató de cumplir con la resolución judicial, igual que antes lo había hecho con las órdenes que emitía la Fiscalía Superior de Cataluña.
La sentencia indica que en el registro del día 20 de septiembre ante Economía se puso en evidencia el método policial de la mediación antes de utilizar la fuerza. “Se evitó desde el primer momento --explica-- la reacción violenta contra ciudadanos que no manifestaban una especial agresividad; cuando apareció un riesgo cierto de sustracción de las armas que había en los vehículos de Guardia Civil, se intensificó la actuación discreta de agentes; se agotaron todas las posibilidades de mediación con los que se erigieron como líderes de la protesta, aunque fueran principales representantes del independentismo, pero especialmente aptos por ello para convencer a la multitud congregada; no se cedió ante las presiones de esos líderes independentistas. Se posibilitó la realización de la diligencia judicial, aunque los componentes de la comisión sufrieran injustamente la retención en el interior del edificio al estar rodeado por la multitud. Finalmente, cuando la actuación de grupos violentos al comienzo de la noche cambió el escenario pacífico, intervinieron eficazmente los efectivos de orden público de Mossos d’Esquadra”.
"Minimizar daños el 1-O"
Respecto al 1 de octubre y el dispositivo policial, el fallo indica que las actuaciones de Trapero “parecen estar dirigidas a minimizar los daños, aunque ello supusiera al final la celebración del referéndum ilegal. No puede desdeñarse esto. Efectivamente, el acusado venía obligado a hacer todo lo que estuviera en su mano para cumplir los mandatos del Tribunal Constitucional, de la fiscalía y de la magistrada instructora del Tribunal Superior de Justicia. Pero, en la ponderación de los intereses en juego (integridad de las personas, alteración del orden público, cumplimiento del mandato judicial), el jefe policial no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum. Si ello producía unos daños irreparables, no solo podían achacarle la responsabilidad de su producción, sino que, desde el punto de vista profesional, su gestión habría sido un fracaso. Bajo este prisma, puede entenderse la reiterada mención a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad”.
La sentencia considera que “la prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales. El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo”.
Actuación de los mossos
Para los jueces, “la opción finalmente puesta en práctica por la policía autonómica de restringir la intervención de los efectivos antidisturbios ante la posible causación de daños irreparables y desproporcionados debe considerarse, al menos, como razonable, aunque pudiera haberse optado por otro tipo de intervenciones policiales y se pueda discutir cuál hubiera sido más adecuada”.
El día 1 octubre 2017, entiende la sala, se pusieron en práctica formas policiales de actuar que obedecían a criterios diferentes, que pueden analizarse y cuestionarse, pero la preparación, planificación y ejecución de la actuación de los Mossos d’Esquadra no puede calificarse como de colaboración, ni siquiera por omisión, con quienes desobedecían las resoluciones judiciales y pretendían que no se cumplieran.
Espejel considera culpable a Trapero
Frente a la posición mayoritaria de los magistrados, Espejel formula un voto particular porque considera que Trapero y Soler debieron ser condenados como coautores de un delito sedición. Estima así que ha quedado probado que el mayor, conociendo los propósitos del conseller de Interior y del director de la Policía --de los que dependía política y gubernativamente-- de que llegara a celebrarse a toda costa el referéndum suspendido por el TC, sumó sus esfuerzos a ese propósito común y puso medios eficaces para contribuir a tal resultado.
Cree así la magistrada que para asegurar que los mossos no supusieran obstáculo real a la ocupación previa de los colegios y a la celebración de la votación, el mayor estableció un rígido sistema de petición de apoyos por las patrullas y de transmisión de órdenes por parte de los mandos que evitara cualquier iniciativa o actuación directa de los agentes; de modo que, cuando pudiera adoptarse alguna medida, ésta resultara ineficaz.