La justicia da luz verde --con ciertos matices-- a los planes de restricción de la movilidad del Govern en varios municipios del Segrià y en L'Hospitalet de Llobregat, altamente afectados por los rebrotes de coronavirus. Los jueces han ratificado las medidas extraordinarias contra el Covid-19 en la capital ilerdense, Alcarràs, Soses, Seròs, Aitona, La Granja d’Escarp y Torres de Segre, y la mayoría de las planteadas en la segunda ciudad catalana.
El decreto ley del Govern afecta a unas 160.000 personas del Segrià. No obstante, el magistrado de Lleida libra de estas restricciones a los vecinos del municipio de Massalcoreig, donde el Ejecutivo autonómico también recomendaba el encierro domiciliario. Respecto a los tres barrios de L'Hospitalet (Torrassa, Florida y Collblanc), el juez de guardia de Barcelona ha rechazado las restricciones de la Generalitat referidas a la limitación de reuniones, actividades religiosas y deportivas.
Contradicciones entre jueces
El magistrado ilerdense Ramon Salada no coincide con su compañero de profesión barcelonés, Abel Carmelo Andrade, respecto a la concentración de personas. El Govern propuso en ambas zonas la prohibición de reunión de grupos de más de diez personas, la cancelación de servicios funerarios, religiosos, bodas y la práctica de deporte en grupo como fórmula par reducir los contactos y los posibles contagios comunitarios.
Desde la interpretación del magistrado del Juzgado de instrucción 16 de Barcelona, dicha medida "es desproporcionada" y sobrepasa las competencias autonómicas --es decir, que solo podría ser aplicada por el Gobierno--, tal como también defendía la fiscalía ilerdense. Sin embargo, el juez de Lleida --que actúa después de que la Generalitat recurriera una resolución judicial contraria-- entiende que ley autonómica de Salud Pública contempla y posibilita estas restricciones.
¿Libre circulación o reunión?
La diatriba se centra en el artículo 55 K de la ley 18/2009 de Salud Pública, que refleja que "en situaciones de pandemia [...] las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de limitación a la actividad, del desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales".
Según el juez Salada, las reuniones de personas "se han demostrado como focos de contagios que se tratan de minimizar en lo posible" con dicha restricción, lo que estaría amparado por este punto legal. El magistrado Andrade (Barcelona), por otra parte, defiende que el derecho lesionado es el de reunión, que no está contemplado en este artículo, y que existen "mecanismos menos gravosos para el derecho fundamental" que se lesiona. Sí que es aplicable al aforo en bares y restaurantes de L'Hospitalet --que queda al 50%-- y a instalaciones culturales --cines, teatros-- y locales públicos, que se mantendrán cerrados.
Coronavirus en Massalcoreig
El juez Salada no autoriza a aplicar las medidas solicitadas por el Govern en el municipio de Massalcoreig, pues los informes sanitarios solo registran un contagio en fecha de 1 de julio. Los datos de este municipio son similares a los de otros cercanos, "como Gimenells, Sarroca de Lleida, Artesa de Lleida o Benavent de Segrià, para los cuales no se adoptan", detalla el magistrado. Por lo cual considera las limitaciones de movimiento "desproporcionadas" y rechazables.
Uno de los detalles que el Govern ha agregado en su informe sobre la sugerencia de encierro domiciliario de Lleida ciudad y demás municipios del Segrià es el límite temporal de estas medidas, que tampoco quedaba claro en la primera petición presentada ante la justicia para que fuera avalada. Salada acepta el plazo de 15 días de vigencia prorrogables, aunque obliga a la Generalitat a informar cada semana "del desarrollo de la pandemia y de las correcciones de las medidas que se autorizan".