Colocar en un vehículo la pegatina que acredita haber superado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) que, en realidad, corresponda a otro supone la comisión de un delito penal. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia que considera este distintivo como un certificado oficial en toda regla, lo que hace que su uso indebido esté recogido en los artículos del Código Penal que versan sobre falsedad documental.
En el auto, que se corresponde con la resolución de un recurso de casación, el Alto Tribunal resuelve una cuestión jurídica planteada por la contradictoria respuesta que, sobre este caso, habían dado diferentes instancias inferiores.
Contradicción entre tribunales
En el pasado, tanto la Audiencia de Asturias como la de Las Palmas habían concluido que la pegatina de la ITV tenía la condición de certificado y, por lo tanto, su utilización por alguien no autorizado suponía un delito de uso de certificación falsa.
Sin embargo, en otro caso similar, la Audiencia Provincial de Barcelona, señaló que la pegatina no era sino un mero instrumento distintivo o “marca facilitadora del control policial”, por lo que su incorrecta colocación en un vehículo sólo era sancionable por vía administrativa.
La vigilancia de la Administración
En una resolución en la que ha actuado como ponente el magistrado Pablo Llarena, el instructor del caso del Procés, la Sala II del Supremo recuerda que un distintivo gráfico como la pegatina de lTV adquiere la condición de certificado si concurren en él una serie de características.
Entre ellas se encuentra la existencia de una exigencia normativa (en este caso, superar la inspección para poder circular con el vehículo en cuestión) y que corresponda a la Administración la vigilancia del cumplimiento de la misma.
Multa de 720 euros
En el caso concreto que da lugar a la sentencia, el Supremo confirma la condena a una pena de multa de 720 euros por delito de uso de certificado falso impuesta al propietario de un turismo que llevaba pegada en la luna delantera un distintivo V-19 (pegatina de ITV) que tenía como fecha de validez septiembre de 2019, cuando el vehículo tenía caducada la ITV desde el día 5 de mayo de 2016.
El condenado recurrió al Supremo al considerar que la pegatina indebidamente adherida no era un documento oficial ni una certificación que justificase la aplicación del Código Penal.