El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de un año de cárcel para un mosso d'esquadra que grabó a sus compañeras en un vestuario mientras que se cambiaban, sin su consentimiento ni conocimiento. Desestima así el recurso de la defensa del agente contra la condena de la Audiencia de Barcelona, pero también el que presentó la acusación particular, que solicitaba la inhabilitación durante el tiempo de prisión.
El alto tribunal defiende en su sentencia que "los hechos por los que el acusado ha resultado condenado no se llevaron a cabo en el ejercicio de sus funciones específicas". Es decir, que su condición de mosso es independiente de sus actos, por lo que no estima conveniente retirarlo de su cargo.
17 delitos
El Supremo ratifica la condena impuesta contra el mosso como autor de 17 delitos consumados de descubrimiento y revelación de secretos, uno por cada compañera que fue grabada en el vestuario. Entre diciembre de 2014 y julio de 2015, el agente dejó en los bancos del espacio, en varias ocasiones, una mochila con una cámara en su interior para filmarlas mientras se ponían el uniforme o se duchaban.
El acusado confesó su culpabilidad, por lo que la Audiencia le aplicó este atenuante, así como el de dilaciones indebidas y de reparación del año, puesto que indemnizó con 60.000 euros en total a cada una de las agentes. La Fiscalía solicitaba una indemnización de 10.000 euros para cada y una pena de cuatro años de prisión, aunque finalmente los jueces la rebajaron a 12 meses.
"Avergonzado" de lo que hizo
El mosso mostró su arrepentimiento ante los magistrados que lo juzgaron por unos hechos que, aseguró, le habían "avergonzado". Alegó, en su defensa, que en la época en que grabó a sus compañeras atravesava "una situación personal complicada". Pero el arrepentimiento y la condena no fueron suficientes para la acusación popular y pidió su inhabilitación como policía.
Ahora, el Supremo descarta que el condenado se aprovechara de su condición de autoridad y sostiene que "actuó de manera subrepticia", al acudir al vestuario cuando éste estaba vacío "sin levantar sospechas por parte de ningún otro compañero o compañera de trabajo". Una actitud que podría haber sido llevada a cabo por cualquier persona con acceso al recinto, independientemente de su actividad laboral. "No tenía que ser necesariamente mosso d'esquadra, por lo que el acceso tuvo lugar al margen de su condición de funcionario", enfatiza el tribunal.