El parón de la economía a consecuencia de la pandemia ha derivado en cientos de miles de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) a pocos meses del verano. Sin embargo, a medida que se recupera la ocupación, surgen dudas sobre si los trabajadores tienen derecho a tomarse vacaciones mientras estén afectados por estos despidos temporales.
Según informa la gestoría Valio Consulting, todo depende del tipo de expediente de regulación utilizado. Si la medida ha supuesto la suspensión total de las obligaciones contractuales, el empleado no suma días de vacaciones pese a seguir cotizando. Si se trata de un ERTE de reducción de jornada, se devengan vacaciones en proporción a las horas trabajadas.
La gestión del tiempo libre
Los trabajadores en situación de ERTE pueden irse a la playa o planificar una escapada de fin de semana siempre que respeten las fases de la desescalada. La dirección no puede obligar a su plantilla a quedarse en casa recluida si ha suspendido temporalmente la relación laboral.
“Mientras el trabajador tiene su contrato en suspenso, no está de vacaciones, pero puede planificar su tiempo como quiera”, aseguran desde la consultora Aser Tres. Ahora bien, la asesoría recomienda a la empresa que se avise al trabajador de la reincorporación con al menos “48 horas de plazo”.
Prohibidas las vacaciones forzadas
Otro de los interrogantes más recurrentes para los empleados es en qué momento pueden reservar un vuelo una vez se reincorporen al puesto de trabajo. En principio, el calendario de días libres debe acordarse entre las partes de forma consensuada, independientemente de la situación extraordinaria provocada por el Covid-19.
“Las vacaciones siempre son pactadas entre empresa y trabajador, ninguna de las dos partes las puede fijar unilateralmente. En caso de que la empresa lo decida, debe comunicarlo con dos meses de antelación”, aclara Alejandro Jover, socio del bufete Jover&Marben.