Fue en noviembre de 2016 cuando César L., entonces cabo de la Guardia Urbana de Barcelona, sufrió un accidente de moto en acto de servicio. Tenía 46 años y la caída le produjo lesiones en la muñeca derecha --que tiene “prácticamente rígida”-- y la mano y el codo izquierdo, donde le colocaron una prótesis. Aunque su estado le inhabilita para las funciones de un agente de calle, por su “seguridad”, la de su “compañero, y la de los ciudadanos”, explica, podría desempeñar una segunda actividad dentro del cuerpo, por ejemplo, en oficinas, pero tras el siniestro lamenta: “El Ayuntamiento se lavó las manos y me pegó la patada”.
Cuando se recuperaba de sus lesiones, sí realizó tareas administrativas. “Pedí el alta voluntaria y empecé a trabajar en oficinas. El jefe de mi unidad me permitió hacerlo mientras estuviera abierto el proceso de incapacidad”, explica este policía a Crónica Global. Una labor que terminó cuando el tribunal médico de la Seguridad Social determinó en marzo de 2018 que sufría una incapacidad total y el consistorio de Barcelona le notificó la jubilación forzosa cuando tenía 48 años. Pudo haber recurrido, pero no lo sabía. “No estaba bien informado. A parte del drama que supone porque esta situación te cambia la vida radicalmente, tanto a nivel personal por las lesiones, como el profesional. Estás totalmente vendido”, lamenta.
Acceder a una segunda actividad
César se acababa de separar y consiguió la custodia compartida de su hijo, que entonces tenía cuatro años. Con los dos brazos enyesados por el siniestro, “entre unas cosas y otras pensé ‘es lo que me toca vivir’, lo aceptas, y tiras hacia delante como puedes”, señala. Se rindió e intentó acostumbrarse a su jubilación. “Tu situación económica también se ve muy perjudicada pero intentas salir adelante”. Fue hace pocos meses cuando dio con la con L'Associació per la Integració Laboral - Policia Local amb Discapacitats (AILPOLD), con sede en Barcelona. “Me explicaron que si hubiera estado bien asesorado podría haber accedido a una segunda actividad o al menos luchar por ello”, detalla.
No lo hizo hace dos años pero lo está haciendo ahora. Los plazos para recurrir se agotaron, pero se ha puesto en manos de un bufete de abogados, y estos han detectado que se han vulnerado sus derechos en dos ocasiones ya que, durante el proceso administrativo, cuando el ayuntamiento le notificó, mediante decreto de alcaldía, la jubilación forzosa, no abrió el pertinente expediente de contradicción. Es decir, no le dieron opción a rechazar el retiro y continuar trabajando. Una vulneración que puede suponer la nulidad de pleno derecho del decreto, lo que a su vez supondría otra más: la de sus derechos fundamentales.
Incapacidad permanente total
César sabe que no es el único. A través de la asociación ha conocido a otros compañeros que tampoco supieron qué hacer y se resignaron ante la jubilación forzosa. No solo el consistorio le dio la espalda, también el cuerpo de la Urbana. “Cuando pedí el alta voluntaria, sí me habilitaron para trabajar en oficina con mis lesiones, pero cuando me incapacitaron se acabó”, recuerda. No tenía información y, por aquel entonces, la única alternativa que conocía era por la que habían optado otros agentes. “Mientes a la mutua, dices que estás bien, y así se frena el procedimiento médico”, relata. Una situación que califica de “temeridad. Lo hacen algunos por miedo a perder la nómina y quedarse con una pensión”.
En su caso, decidió hacer “lo correcto” y dejar que el tribunal de la Seguridad Social le evaluase. A pesar de haber realizado ya tareas de oficina, este dictamina su incapacidad permanente total. “Aporté información de que había ejercido esa segunda actividad, pero tú solo tienes la opción de hablar con la parte médica, por eso es muy difícil explicarle estas cuestiones porque, como bien te dicen, ellos solo están para valorar lesiones”.
Volver a trabajar en la Urbana
Aún así, el doctor valoró una incapacitación parcial, pero, según relata César, su dictamen no es vinculante, ya que depende del conjunto del tribunal. Su único reclamo es volver a desempeñar una actividad dentro del cuerpo, siendo consciente de que ya no está capacitado para estar en la calle. Sostiene que jubilarlo de forma forzosa a la administración le sale “más a cuenta. Es una cuestión económica porque si fuese parcial tendrían que abonarme una indemnización, pero si es total, como ha sido un accidente laboral, la pensión la paga la mutua”, señala.
Este cabo de la Urbana defiende que está capacitado para trabajar. “No puedo hacer fuerza y no podría ejercer una detención, pero sí puedo escribir a ordenador, en papel, he recuperado un mínimo de movilidad que me permite tener independencia. No para realizar las funciones policiales de calle pero sí para otros puestos”, subraya. Su caso no es único. Otros policías también sufren la ausencia de una normativa unificada para acogerse a una segunda actividad tras sufrir un accidente en acto de servicio. “En Barcelona se contempla por incapacidad permanente parcial, por edad, o ciertas enfermedades comunes, pero la total está excluida y por eso el Ayuntamiento ni se lo plantea”, cuenta César.