Los entierros serán íntimos y las misas, muy cortas en aquellas zonas de España que pasan a la fase 1 y, por lo tanto, en las que se permitirán estas actividades, siempre que se cumplan algunas medidas. Así lo refleja el Boletín Oficial del Estado (BOE), de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
De este modo, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En el caso de los velatorios, se permiten reuniones de 15 personas al aire libre y de 10 personas en espacios cerrados.
Un tercio del aforo en las misas
En cuanto a las misas, deberán ser cortas y los asistentes tendrán que usar mascarillas con carácter general, no habrá contacto personal y se mantendrá en todo momento la distancia de seguridad. Tampoco habrá distribución de objeto, libros o folletos, no se podrá tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen y no habrá coros.
Todo ello, manteniendo un aforo del 30% (o una persona por banco), y una distancia de seguridad de al menos un metro, que deberá estar publicado en un lugar visible del templo. Asimismo, antes de cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
Entradas y salidas escalonadas
Además, se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto y se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
Junto con ello, las abluciones rituales deberán realizarse en casa. Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes, señalizando si fuese necesario los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento. No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.