La Audiencia de Barcelona ha impuesto penas de 25 y 20 años de prisión para Rosa Peral y Albert López, los dos agentes de la Guardia Urbana, condenados por el asesinato de Pedro Rodríguez el 2 de mayo de 2017, en el domicilio que compartía con la condenada en la localidad de Cubelles.

El magistrado también ha impuesto a ambos el pago de las costas procesales, una indemnización total de 885.000 euros --450.000 euros al hijo del fallecido, 225.000 euros a su padre, 100.000 euros a cada uno de sus hermanos, y de 10.000 euros a su antigua compañera sentimental y madre de su hijo--. También les ha impuesto 10 años de libertad vigilada posterior al cumplimiento de la codena y una orden de alejamiento de 1.000 metros de los familiares de Rodríguez.

Relación sentimental

Según consta en el fallo, López y Peral se conocieron en el ejercicio de su actividad profesional como Guardias Urbanos de Barcelona “e iniciaron una relación sentimental sin convivencia en 2012" que "coexistía al tiempo que la acusada vivía junto a su marido y sus dos hijas menores de edad”. Según los hechos probados, en verano de 2016 ella "inició una relación sentimental con la víctima", también agente. Relación "que simultaneó durante un tiempo con su matrimonio y con la relación sentimental con López”.

Fue en diciembre de 2016 cuando la procesada se separa de su hasta entonces marido y padre de sus hijas. A partir de aquel momento, “la relación sentimental entre Peral y la víctima se intensificó fuertemente exteriorizando, ambos, sólidos lazos de compromiso, viviendo juntos en la casa de ella”. Recoge la sentencia que “en enero de 2017, López descubrió el vínculo sentimental existente entre Rosa y la víctima, produciéndose a consecuencia de ello un total distanciamiento y un frontal enfrentamiento entre ambos acusados al tiempo que --el acusado-- decidió desvelar a la víctima que Rosa había iniciado su relación sentimental con él cuando todavía mantenía su relación con el procesado”.

"Firme deseo de revancha"

La sentencia también recoge que fue este hecho el generó en la víctima un clima de “creciente desconfianza respecto al comportamiento de Rosa Peral que motivó frecuentes discusiones entre ellos, constantes dudas sentimentales en un clima de celos”. Al mismo tiempo, se generó en López un sentimiento de “hostilidad profunda hacia la víctima” y un “firme deseo de

revancha”.

Tal como quedó probado en el veredicto del Jurado, entre marzo y abril de 2017 se produjo un nuevo acercamiento, "emocional primero, y sentimental después", entre Peral y López, "que desembocó en que finalmente ambos acusados llegaran a la conclusión de que la víctima, por diversas razones, obstaculizaba su relación y situación”. Es en ese contexto en el que, según detalla el magistrado, “ambos acusados empezaron a trazar un plan con el fin de quitar la vida a la víctima”.

"Quitar la vida a la víctima"

Un plan que consistía, añade, en “esperar para la consumación del crimen a que la víctima estuviera dormido o descansando sin que se produjera ninguna comunicación más entre ellos y comenzando a divulgar insinuaciones sobre un enfrentamiento personal entre la víctima y el exmarido de la acusada”.

La resolución detalla que aquella noche los hechos se sucedieron de modo que, "escasos minutos más tarde de que Rosa Peral hubiera llegado a su casa de Cubelles después de pasar la tarde junto con la víctima y sus hijas, en una casa familiar de él, inició un intercambio de diversa comunicación telefónica con Albert López y en hora indeterminada de la madrugada de fecha 02.05.2017, después de que este se desplazara también al domicilio de la víctima y Rosa Peral, conjuntamente, o al menos uno de ellos con la anuencia y colaboración activa del otro, agredieron a la víctima y le privaron de su vida de forma violenta”.

El cadáver en el maletero

Fue después cuando “acordaron fingir que la víctima desenvolvía su vida con normalidad, llegando --en la noche del mismo día dos de mayo-- a utilizar su móvil en distintas ocasiones”, y desplazándose con él a las inmediaciones de la vivienda del exmarido.

El fallo concluye que “en hora indeterminada entre la noche del 2 de mayo y la madrugada del día 3, sabedores del que el cuerpo sin vida de la víctima estaba depositado en el interior del maletero del vehículo de su propiedad, se dirigieron con este vehículo y otro a una pista forestal, en el área del pantano de Foix. Una vez allí, valiéndose de algún tipo de combustible, prendieron fuego al vehículo con el cuerpo de la víctima en su interior resultando su cuerpo casi enteramente carbonizado por la acción de las llamas, sin que hayan quedado restos o signos suficientes de la causa violenta de su muerte”.

Veredicto del jurado

“Dado que la calificación jurídica y el resultado del veredicto del Jurado establecen que la muerte de la víctima fue alevosa, ello permite incardinar los hechos imputados y declarados probados respecto de los acusados también en el delito de asesinato con alevosía, previsto y penado en el artículo 139.1 del código penal, tal y como interesaban las acusaciones”, reza la sentencia.

Este juicio, celebrado con jurado popular, ha constado de 26 sesiones en vista pública, desde el 3 de febrero hasta el día 17 de marzo. El jurado quedó escogido el 31 de enero y sus integrantes, a través del magistrado presidente, tal como prevé la ley, han realizado 169 preguntas.