El Gobierno ha prohibido los velatorios y las ceremonias fúnebres para evitar el contagio del coronavirus. Unos ritos que no pueden celebrarse ni en instalaciones públicas ni en privadas, así como en los domicilios particulares.
Con 838 personas fallecidas por el Covid-19 en toda España en un solo día, el sábado, la Orden SND/298/2020 de 29 de marzo publicada en el Boletín Oficial del Estado detalla que la prohibición afecta a los sepelios de todos los fallecidos, también los que no están afectados por el citado virus.
Excepciones
El Ministerio de Sanidad justifica las restricciones atendiendo “a las especiales características que rodean las ceremonias fúnebres” que hace “difícil asegurar la aplicación de las medidas de contención y distanciamiento con la separación interpersonal de más de un metro necesaria para limitar la propagación del virus".
En cuanto a la ceremonia de cremación, el texto restringe a un máximo de tres personas --al margen del oficiante de acto-- la participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida.
Precios fijos
Durante el estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020. Esta normativa puede afectar a ciertas empresas privadas que habían improvisado nuevas tarifas estos días, con la jutificación de ofrecer la retransmisión de las ceremonias por vía telemática.
La medida de Sanidad prohíbe también la tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, e intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver, en este caso, a personas fallecidas por Covid-19.
Estas nuevas limitaciones se suman a la aprobada el domingo 23 de marzo que establecía que entierros, incineraciones o donaciones a la ciencia de un cadáver podrán realizarse sin tener que esperar a que se cumplan 24 horas desde el óbito.