Los 111 bienes de las parroquias de la Diócesis de Barbastro-Monzón (Huesca) que se encuentran en el Museo de Lleida deberán ser devueltas "de forma inmediata". Así lo ha dictado el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbastro, que ha desestimado en su totalidad las demandas del Obispado de Lleida y del Consorcio del museo leridano que pedían que estos objetos se quedaran en suelo catalán.
El magistrado que ha dictado sentencia, Carlos Lobón, considera que ha quedado probada la "propiedad de las parroquias" sobre el centenar de piezas de arte religioso y que esta es razón de peso para que sean devueltos a sus lugares de procedencia "por mediación del Obispado de Barbastro-Monzón en su sede social".
Acuerdo entre obispados
El juez de Barbastro defiende su posición en base a un acuerdo firmado, en junio de 2008, por el Obispado de Lleida y el de Barbastro-Monzón. En él, la diócesis catalana afirmaba que los bienes pertenecían a las parroquias transferidas a la segunda diócesis en discordia y, por lo tanto, también lo fueron sus propiedades. Así, se entiende que las obras se encontraban en el Museo de Lleida a título de depósito.
El juez destaca que "la relevancia de este acuerdo firmado por ambas partes constituye una declaración en la que, por parte de la demandada, se reconocía inequívocamente la propiedad de las parroquias de la parte aragonesa, y en el que literalmente se indicaba que "ambos Obispados reconocen que la propiedad de los referidos bienes eclesiásticos corresponde a las parroquias transferidas a la Diócesis de Barbastro-Monzón".
Reclamaciones desde Lleida
Tras la presentación de la demanda por parte de la diócesis oscense --en representación de sus 43 parroquias--, el Obispado de Lleida reconoció que 28 obras eran propiedad de Barbastro-Monzón, pero mantuvo que las restantes eran de su propiedad ya que habían sido adquiridas mediante usucapión.
Igualmente, el Consorcio del Museu de Lleida admitió la propiedad del obispado aragonés sobre 28 de las 111 piezas, aunque no sobre las 83 restantes y, en su escrito pedía además que, de estimarse la demanda del obispado oscense, éste se hiciera cargo de los gastos de conservación de los bienes.
La restauración, a cargo del museo catalán
Otra de las peticiones del Museo de Lleida para con estas obras corespondían a la inversión que ha realizado para la restauración de alguna de ellas. En este sentido, el magistrado Lobón entiende que la galería no recibió la posesión de los bienes en concepto de dueño si no que los recibió en concepto de depósito, con la finalidad de guardarlos, conservarlos e incluso restaurarlos.
El magistrado desestima la solicitud del museo porque éste no fijó con claridad la cantidad concreta que reclamaba, y tampoco considera válidas las bases incluidas en el escrito de aclaración que presentó en la audiencia previa a la vista oral porque son unas bases que "no sirven para cuantificar los gastos de conservación que reclama".