Se acabó el colgar banderas de balcones y ventanas de edificios. Al menos en los pisos de alquiler. Y es que cerca del 50% de los nuevos contratos de arrendamiento en Cataluña incluirán una cláusula que impide desplegar estos símbolos. La justificación es que la fachada es un elemento común, propiedad de la comunidad de vecinos.
Según ha avanzado RAC1, el Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida confirma esta prohibición, aunque admiten que, si una queja llegase a manos de un juez, podría tumbar la medida, ya que no existe jurisprudencia al respecto.
Libertad de expresión
Son los arrendatarios los que, cada vez más, incluyen esta nueva cláusula, que indica la prohibición de colgar cualquier tipo de bandera en las fachadas. Desde el Colegio de Administradores de Fincas insisten en su legalidad porque este acto necesitaría el aval de la comunidad, con lo que no puede obedecer a una decisión individual del inquilino.
Desde el Colegio de Abogados de Barcelona, Alejandro Fuentes-Lojo explica al citado medio que no existe ninguna sentencia, hasta la fecha, que recoja que este impedimento vulnere los derechos fundamentales de libertad de expresión y manifestación. Es más, recuerda que el derecho de uso de uso sobre la vivienda llega hasta el balcón, pero deja aparte la fachada.