La Audiencia de Barcelona ha condenado a María del Carmen C.G. como responsable de un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas por agredir en dos ocasiones a F. K., en 2018 en Cornellà, cuando llevaba puesto su hiyab, un tipo de velo que cubre la cabeza y el pecho, que suelen usar las mujeres musulmanas.
El magistrado también ha impuesto a la agresora una pena de multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros, una indemnización de 400 euros para la víctima, la inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y del tiempo libre durante tres años y seis meses y la prohibición de acercarse a F. K. a menos de un kilómetro durante dos años, así como a comunicarse con ella por cualquier vía.
Dos agresiones
Según explica el abogado defensor Lluis Orri a Crónica Global, en una primera ocasión, la condenada agredió e insultó a la víctima, y la segunda vez profirió de nuevo improperios contra la mujer, que interpuso una denuncia ante los Mossos d'Esquadra.
El letrado explica que, ante la ausencia de antecedentes y la pena inferior a dos años, la agresora no tendrá que entrar en prisión, aunque celebra la condena por un delito de odio contra su defendida.
Sentencia de conformidad
El proceso se ha cerrado mediante una sentencia de conformidad, por la que María del Carmen C. G. ha admitido los hechos, lo que comporta una reducción de la pena.
Lo importante, subraya la defensa de la víctima, es que los hechos han quedado probados y que la agresora tendrá que acudir a un curso de formación sobre políticas de respeto para reconducir su actitud.