El Tribunal Supremo ha confirmado el despido improcedente de 16 trabajadores del servicio de transporte terrestre del aeropuerto de Barcelona-El Prat. El juez considera que no fue ajustado a derecho al no concurrir las causas productivas que alegó la empresa Monbus Globalia UTE para extinguir los contratos, tras la adjudicación de la concesión en 2017. 

La Sala de lo Social concluye que la nueva empresa concesionaria del servicio --UTE PRAT-- estaba obligada a subrogarse a los empleados de la empresa saliente --Monbus Globalia UTE--, por lo que no había necesidad de extinguir los contratos de trabajo. Además, valora que ambas compañías están integradas mayoritariamente por las mismas empresas y forman una única entidad, con lo que no existe un cambio en la titularidad de la actividad económica. 

Recursos de casación

El tribunal desestima así los recursos de casación planteados por las dos empresas contra la sentencia recurrida, que ha sido confirmada en todos sus pronunciamientos. En su sentencia, afirma que los concluyentes términos en los que está redactado el convenio colectivo no dejan lugar a dudas de que la voluntad de las partes fue la de imponer la subrogación en las relaciones laborales cuando se produce el cambio de adjudicatario de servicio. 

En este sentido, explica que subrogación significa ocupar la posición de otro en una relación jurídica determinada "que debe permanecer incólume y mantenerse en los términos y condiciones en los que venía desenvolviéndose. Es decir, que la nueva empleadora no está solamente obligada a respetar la vigencia del vínculo laboral anterior, sino también de todos los derechos laborales, individuales y colectivos en el que opera la subrogación, entre ellas, obviamente, la antigüedad acreditada en la empresa cesionaria".

Obligación de subrogación

Según la Sala, la nueva concesionaria del servicio de transporte terrestre de El Prat "es partícipe de las consecuencias generadas por su propia actuación al estar en realidad integrada por las mismas sociedades que configuraban la anterior UTE, pese a lo que ha pretendido desconocer la obligación de subrogación que le imponía el convenio colectivo y ha incurrido de esta forma en un doble incumplimiento de la legalidad vigente, por ser integrante de la misma entidad empleadora que ha acordado el despido colectivo, en primer lugar, y por estar obligada por el convenio colectivo a mantener vigente las relaciones laborales de los trabajadores que prestan servicios en la contrata".

Monbus Globalia UTE alegó causas productivas para despedir a los 16 empleados el 18 de diciembre de 2017, una vez concluyó la concesión que Aena les adjudicó en 2013. El servicio de transporte terrestre entre las dos terminales se presta durante 24 horas al día, mediante autobuses que recorren los viales exteriores del aeropuerto para conectar sus terminales, en un circuito cerrado de 13,5 km.