El Tribunal Supremo también tumba el impuesto de Ada Colau a los pisos vacíos. El alto tribunal ha confirmado la nulidad de la tasa que el Ayuntamiento de Barcelona aprobó en 2016 para gravar las viviendas que lleven más de dos años sin inquilino.
El juez ha desestimado el recurso de casación del consistorio y ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), de julio de 2017, que anuló dicha tasa y que dio la razón a la Sareb.
No es competente en esta materia
Entre otros argumentos, la sentencia del Supremo establece que el consistorio no es competente para aprobar disposiciones de carácter general en esta materia. Añade que, en materia de tributos locales, la regulación se efectúa a través de las ordenanzas fiscales, una potestad amplia, pero no hasta el punto de inspeccionar, controlar y gravar los pisos vacíos de larga duración.
La aprobación del impuesto salió adelante con los votos de Barcelona en Comú y ERC. Es la Generalitat la que tiene competencias exclusivas en la materia, tal y como establece el Estatuto de Autonomía; los ayuntamientos solo las pueden ejercer en relación con la vivienda pública y de protección oficial.