El Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona ha librado de una deuda de 96.000 euros a una vecina de Barcelona divorciada y con dos hijos a su cargo.

La afectada, Delia Mariuxi, no tenía bienes a su nombre y recibía una nómina de 835 euros

Deudas

La mujer, natural de Ecuador, había contraído deudas con distintas entidades bancarias para afrontar sus necesidades básicas y las de su familia, hasta que llegó a un punto en que ya no podía hacer frente a las mismas.

Teniendo en cuenta su situación, el juzgado ha dictado a su favor el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), exonerándola del pago del pasivo insatisfecho.

Recurso

La Agencia Tributaria (AEAT) había presentado un escrito de oposición a la concesión de esta medida, que ha sido rechazado.

El magistrado Manuel Ruiz de Lara aprueba el plan de pagos presentado por la afectada. Y señala que la contra la sentencia cabe recurso de apelación, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona.

Ley de Segunda Oportunidad

Los deudores que quieren acceder a los beneficios de la denominada ley de Segunda Oportunidad, vigente desde 2015, deben presentar el acuerdo extrajudicial de pagos ante un notario --en el caso de las personas físicas no empresarias-- o bien en el Registro Mercantil, para autónomos y personas jurídicas. Desde ese momento, no se pagan más intereses de los créditos ordinarios y se paralizan todas las acciones judiciales habidas y futuras, tales como ejecuciones, procedimientos civiles en curso.

Esta legislación permite exonerar a particulares y autónomos del pago de deuda a acreedores siempre que se demuestre que el deudor ha actuado de buena fe, así como intentado llegar a un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda, fijar un calendario de pago inferior a diez años o pagarla mediante la cesión de bienes. Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar un concurso de acreedores con la mediación de un juez y solicitar ante el tribunal la exoneración de la deuda parcial o total.