El tabaquismo es un problema de salud pública. Esta adicción se mantiene como una de las principales causas de mortalidad en España. El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ha vacilado en la idea de dar un paso más allá en la ley del tabaco y prohibir fumar en lugares que nunca sospecharíamos: los vehículos particulares y los estadios de fútbol. El ministerio está estudiando la posibilidad de ampliar las zonas libres de humo hasta llegar a los coches.
El secretario general de Sanidad Faustino Blanco recordó el pasado viernes que el tabaco supone una de las mayores preocupaciones del ministerio del que forma parte. Ante ello, Blanco propone aplicar esta medida que contempla la prohibición en estos espacios bajo la llamada Ley de Drogas, texto que promulgó cuando ejercía de consejero de Sanidad en Asturias. Según ha subrayado “Es necesario seguir en la lucha por ampliar los espacios libres de humo, la herramienta de salud pública más sólida contra el tabaco”.
¿Dónde se puede fumar?
Pero, ¿cuáles son los espacios en los que se podrá fumar? La medida podría aplicarse para “proteger a los colectivos más vulnerables, entre ellos, los más pequeños”. El sector sanitario también acoge de buen grado esta medida ya que habían reclamado al Gobierno central anteriormente una actualización de la Ley antitabaco.
Espacios públicos cerrados | Locales de hostelería: bares, cafeterías, restaurantes, pubs, discotecas, bingos, salas de juego |
Terrazas | Si está completamente cerrada no se podrá fumar |
Hospitales | Ni en el interior del centro,ni en las zonas al aire libre o cubiertas que rodean al hospital y que estén dentro de su recinto |
Parques | Zonas infantiles |
En las terminales de aviación | Únicamente se podrá fumar en los espacios al aire libre fuera de la Terminal |
Taxis | Prohibido al ser un espacio público |
Andenes de tren y autobuses | Se añadió la prohibición de fumar en andenes de paradas de tren y autobús si los espacios son cubiertos o semicubiertos |
Estaciones de tren y puertos | Prohibido fumar en todos ellos salvo en los espacios al aire libre |
Centros de trabajo | Tanto públicos y privados, tampoco en los centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público |
Colegios | Prohibido fumar en centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos |
Centros comerciales | Incluyen grandes superficies y galerías |
Cocinas | Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos |
Ascensores | Ascensores y elevadores de todo tipo |
Gasolineras | No se puede fumar en estaciones de servicio y similares |
Aunque se trata de un tema muy “primigenio” aún, los responsables de Sanidad evitan de calificar estos lugares como “prohibidos” ya que, según apunta, puede traducirse en problemas de comprensión. Ante ello, el Ministerio de Sanidad opta por traducir esta medida como “avance” y protección del ciudadano a la exposición de humo. Entre los lugares en el limbo legal del humo se encuentran las terrazas pero ahora podrá definirse hasta qué punto un lugar es considerado espacio público o privado.
Terrazas | Se puede fumar en las terrazas de bares y restaurantes (cuando tengan uno de sus lados totalmente abierto) |
Centros educativos | En los espacios al aire libre de los campus universitarios |
Hoteles | Están permitidas zonas para fumar y reservar hasta el 30% del total de habitaciones para los fumadores |
Sedes públicas | En zonas habilitadas para fumadores (y separadas del resto) de los centros penitenciarios, los psiquiátricos, y las residencias para mayores y discapacitados |
Clubes de fumadores | Lugares con una licencia y estatutos de club en los que se puede fumar |
En estadios de fútbol y plazas de toros | Hay comunidades autónomas que lo han prohibido |
En el vehículo particular | Está en estudio aunque ahora no hay prohibición expresa |
Domicilios particulares | Fumar en casa si está permitido pero no en los portales comunes |