¿Cómo se tramitan las herencias internacionales? ¿Qué reglas existen de cara a aplicar la legislación de un país u otro? ¿Cómo funcionan estos trámites y qué barreras o limitaciones aparecen cuando una herencia o testamento cuenta con elementos transfronterizos? Las circunstancias de un mundo globalizado hacen que cada vez más españoles residan en el extranjero y cuenten con bienes en otros países, y viceversa.
En este contexto, son miles las familias extranjeras asentadas en Cataluña con propiedades en territorio español: inmuebles, cuentas bancarias, acciones, empresas con presencia multinacional… Todas estas circunstancias complican la tramitación de la herencia cuando se produce el fallecimiento, y este elemento internacional en las personas y en las sociedades es cada vez más común.
Sin un asesoramiento especializado todo se puede complicar
Por todo ello, el asesoramiento de abogados especializados en la gestión de este tipo de herencias se hace, si cabe, todavía más necesario que en los casos en los que solo entra en juego una nacionalidad. Una mala gestión puede acabar con una pérdida de patrimonio o acarrear incumplimientos normativos que pueden salir muy caros.
En este entresijo de leyes hay que tener presente, antes de nada, que se trata de una situación compleja desde lo emocional, y que por tanto la solución requiere, además de empatía, eficacia para agilizar los trámites y poder resolverla lo antes posible.
Barreras a tener en cuenta
Hay que tener en cuenta que las personas afectadas se enfrentan a distintas barreras, como pueden ser la distancia, el idioma, la legislación y la burocracia. Así, “la lejanía puede ser una cortapisa de cara a realizar trámites con las instituciones y personas involucradas, a lo que se suma un posible desconocimiento o dificultad para comunicarse en la lengua del país de que se trate, más aún tratándose de lenguaje legal”, asegura Elena Crespo, abogada especialista en herencias nacionales e internacionales dentro del despacho Bressers Law de Barcelona.
En cuanto a la legislación, desde Europa se ha trabajado en una armonización del Derecho de Sucesiones (en 2015 entró en vigor el Reglamento UE 650/2012 sobre las sucesiones internacionales), y el resultado es un régimen legal que permite a los ciudadanos europeos que residen fuera de sus países de origen una mayor libertad a la hora de planificar su sucesión. “Los testadores pueden elegir entre acogerse a la legislación de sus países de residencia o bien a la ley vigente en sus países de origen a la hora de determinar la ley aplicable a su sucesión”, recuerda Crespo.
Sin embargo, el proceso sigue siendo más complejo que en una herencia radicada exclusivamente en España, y su ámbito de actuación se reduce a los estados miembros de la Unión Europea. A ello se suma la inevitable burocracia: la apertura de la herencia siempre conlleva engorrosos trámites, que en el caso de la herencia internacional habrá que gestionar a través de instituciones extranjeras, con funcionamientos y lógicas muy diferentes a las propias.
Factores a tener en cuenta
En general, la situación será más o menos compleja según cuatro factores claves: dónde se encuentra el patrimonio, dónde residía el fallecido, cuál es su nacionalidad y dónde residen sus herederos. Consideraciones que también deben ser tenidas en cuenta en el ámbito fiscal, para liquidar los impuestos correspondientes.
No hay que olvidar que, más allá de las leyes, también los ciudadanos extranjeros que quieran tramitar una herencia en España se pueden encontrar con costumbres diferentes a las prácticas con las que estén familiarizados. José Antonio Ferrer, de Ferrer Asociados, recuerda que “en Francia o Alemania, por ejemplo, lo normal es ir a un notario, mientras que en Reino Unido hay un procedimiento distinto”. También hay otros países, como Suiza, donde no existe, como sí sucede en España, un Registro de Últimas Voluntades. En Reino Unido, si el causante otorgó testamento, se deberá tramitar un procedimiento que se denomina ‘probate’; en cambio, si el difunto falleció intestado, deberá tramitarse un ‘letters of administration’.
Además, de cara a planificar un testamento con elementos internacionales, es muy importante tener en cuenta los aspectos fiscales de cada decisión. Ferrer apunta que “el heredero no residente en España solo tributa aquí por los bienes que hereda en España”, mientras que si esas personas también residen en territorio español deberán tributar por “toda la herencia que reciban, en cualquier sitio del mundo”.
El reglamento europeo
Con el nuevo reglamento europeo se crea el ‘certificado sucesorio europeo’, que será válido para la inscripción de la adquisición hereditaria en el registro competente de un Estado miembro, salvo en lo relativo a la naturaleza de los derechos reales y a cualquier inscripción de derechos sobre bienes muebles o inmuebles.
No hay que olvidar revisar en qué países se aplica este Reglamento europeo, pues no todos los países lo aplican, por lo que el primer paso será conocer el país de residencia y/o nacionalidad del causante.
Los primeros pasos para tramitar una herencia internacional
En estos casos resulta imprescindible dejarse asesorar por un abogado especializado en herencias internacionales, que conozca las leyes aplicables y la normativa comunitaria. “La experiencia es un grado: haber pasado por esta situación con otros clientes se convierte en garantía de que no habrá imprevistos y de que el profesional conocerá de antemano los trámites e instituciones a los que acudir”, asegura Crespo.
Es necesario recopilar toda la información que pueda resultar conveniente según el caso, ya que no es lo mismo pedir asesoramiento para hacer testamento que para recibir una herencia. La situación geográfica de los bienes y de cada una de las partes implicadas también es clave.
A modo de ejemplo, puede ser necesario aportar el certificado de defunción o equivalente, el certificado de actos de última voluntad, testamento, certificado sucesorio europeo (CSE), certificados de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento…
En cuanto a la creación de un testamento, en una situación transfronteriza, un testamento es válido si se ajusta a la ley del Estado en el que se ha otorgado; hay que valorar que las normas internacionales sobre registro de testamentos varían considerablemente como apuntó Ferrer.
En definitiva, concluye Crespo, “son muchos los factores a tener en cuenta en un caso de herencia o testamento internacional y su tramitación es compleja, además de tremendamente casuística: cada caso debe tratarse como un traje a medida, aportando una solución óptima para cada particular”.
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Contenido elaborado con la colaboración de Ferrer Asociados