Expertos fiscalistas explican para Crónica Global las consecuencias de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) sobre las exenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por maternidad, así cómo los requisitos para acceder a las mismas.
El TS ha dictado este hoy la sentencia1462/2018, en virtud de la cual ha declarado exentas del IRPF las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social. El Alto Tribunal confirma un anterior fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.
"Esto supone un cambio en la manera de entender la tributación de este subsidio", explican los expertos del despacho Gibernau Asesores. Hasta la fecha, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) entendía que, a diferencia de las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales, la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no podía beneficiarse de exención alguna, debiendo las perceptoras de este subsidio tributar por este concepto.
Por lo tanto, si una persona, en fecha posterior al 1 de enero de 2014, tenía derecho al subsidio de maternidad, ha percibido cuotas por este concepto de la Seguridad Social y ha tributado por ellas en el IRPF, puede realizar una declaración complementaria y solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos, a fin de que le abonen el importe tributado por este subsidio.