La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la sentencia de tres años y medio de prisión a dos jóvenes de Melilla que se apostaron frente a un cordón policial durante una operación antiterrorista en junio de 2017 y amenazaron con arengas yihadistas a los agentes de la Guardia Civil que participaban en el mismo.
El tribunal, formado por los magistrados José Ramón Navarro, Eloy Velasco y Enrique López, comparte el criterio de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal al condenar a Suliman Mohamed Makrani y Belaid Mohand por la figura agravada de desórdenes públicos al apreciar la circunstancias concurrentes de la duración de los incidentes, la creación de una situación de riesgo en la vía pública, así como un peligro real de acometimiento a los agentes policiales.
En sus recursos, los condenados alegaban, entre otras cosas, que no fueron los únicos que se apostaron tras el cordón policial y que éste no estaba bien identificado. También consideraban "exageradas" las declaraciones de los testigos de los hechos.
Análisis de diez grabaciones
Sin embargo, la Sala rechaza este argumento al haber estudiado diez grabaciones del día en cuestión en las que se aprecia el "área protegida" por el registro y a "numerosos agentes de la Guardia Civil, algunos con chaleco amarillo, otros con cascos, con pasamontañas puestos, incluso con escudo". Además, destaca la presencia de "un helicóptero sobrevolando la escena".
En esas grabaciones también se ve a los condenados gritando amenazas como "os vamos a borrar del mapa" y consignas en las que increpan tanto a los agentes de la Benemérita que protegían el cordón como a los que estaban acometiendo los registros.
"En todo momento, con mayor o menor intensidad y efectivos, a la altura del cordón plástico del estanco hubo una concentración ciudadana numerosa que fue expresamente vigilada con más o menos efectivos policiales, pero nunca escasos, hasta la retirada final, y frente a ella los acusados llevaron la fuerza de la voz cantante, la emisión de numerosas consignas para soliviantar a los concentrados", explica la sentencia.
Dirigieron al grupo hostil
Para los magistrados, los condenados se proponían provocar "tumulto", perturbar "el orden" y dificultar la actuación de la Guardia Civil. Y, aunque reconocen que no fueron los únicos concentrados ese día, sí fueron ellos "los que principalmente emitieron las consignas coreadas por una parte de los testigos de la actuación policial, dirigiendo tumultuariamente al grupo hostil".
Los condenados también alegaban que su conducta sólo consistió en una falta de respeto y consideración a la autoridad que se enmarca en el ejercicio de la libertad de expresión, pero la Sala replica que lo que consiguieron fue "la alteración de la paz pública", agravada por el hecho de que los hechos se prolongaron en el tiempo --el registro duró diez horas-- y se llegaron a concentrar unas cien personas.
El tribunal, por otra parte, rechaza la denuncia de los condenados de que los agentes que les detuvieron les incautaron los teléfonos móviles sin orden judicial, ya que la actuación policial respondió a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la obligación de "recoger todos los efectos e instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro".