El Tribunal Supremo, cuya sala de lo Penal ha rechazado que llamar 'huido' a Puigdemont sea inadecuado / EP

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Vida

El maltrato sin lesiones conllevará orden de alejamiento

El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia ante una conducta que debería estar incluida en el artículo 57 del Código Penal

10 agosto, 2018 14:33

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que, en los casos de maltrato sin lesiones a parejas o exparejas debe imponerse una orden de alejamiento contra la persona maltratadora.

De hecho, según el pleno de la Sala de lo Penal del alto tribunal, este tipo de maltrato debería estar comprendido en el artículo 57 del Código Penal, que establece los supuestos en los que se puede aplicar una serie de restricciones con respecto al contacto con la víctima. Por ahora, este artículo nombra únicamente a los autores de delitos de homicidio, torturas, contra la libertad sexual o de lesiones, en los que la persona agredida sea la pareja o expareja.

Protección ante la violencia de género

El Supremo ha realizado esta interpretación de la ley “acorde con la protección a las víctimas de violencia de género”. El caso ante el que la ha llevado a cabo es el de un hombre que propinó varios golpes, además de una bofetada, a la víctima, aunque no le provocó ninguna lesión y, por lo tanto, no necesitó atención médica.

Antes de esta sentencia, el maltratador habría cumplido la preceptiva pena de prisión fijada por el tribunal en 9 meses, pero con su decisión, el TS obliga al hombre a mantenerse a más de 500 metros de su pareja, aunque únicamente durante los próximos dos años.

Criterio fijo

Las penas de cárcel para los agresores que causan lesiones que requieren asistencia médica y los que no causan lesiones a la víctima son idénticas según el Código Penal. Pueden ir desde los 6 meses de prisión hasta un año. Por ello, el Tribunal Supremo ha entendido que el último caso nombrado, es decir, el delito sin lesiones, también debe llevar aparejado la orden de alejamiento que se impone en el primero.

Con esta sentencia, el Supremo fija criterio en una cuestión donde las audiencias provinciales no habían mantenido una línea uniforme, y en la que tampoco la jurisprudencia de la propia Sala de lo Penal del alto tribunal había sido unánime.

Aplicable de aquí en adelante

En la sentencia, de la que ha sido ponente el juez Pablo Llarena, el alto tribunal sienta jurisprudencia en esta cuestión, es decir, que aquellas personas que sean condenadas por un delito de maltrato sin lesiones a su pareja o expareja recibirán, además de la pena de cárcel, la orden de alejamiento a la víctima.

En concreto, determina que "el delito de golpear o maltratar sin causar lesión" y sin que la víctima precise de asistencia facultativa debe llevar "de forma imperativa la pena accesoria de prohibición de aproximación" a la misma.