El Juzgado Contencioso número 8 de Barcelona ha estimado el recurso de un conductor de Barcelona y ha fallado anular la multa de 60 euros que se le impuso en diciembre de 2016, “porque la señal vertical estaba escrita exclusivamente en catalán”.
La magistrada Eila Soteras Garrell, en funciones de sustitución en dicho Juzgado Contencioso, estima así el recurso interpuesto por el ciudadano afectado, que perdió el pleito en primera instancia.
Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona
Los argumentos del afectado
En este asunto, el recurrente alegó su disconformidad con la actuación administrativa del Ayuntamiento de Barcelona que encabeza Ada Colau. Sostiene que tal multa contraviene la Ley sobre Tráfico y Seguridad de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación.
Ambos establecen que las "indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía”. Por tal motivo, el recurrente alegó indefensión ante la sanción de 60 euros.
Los argumentos de Colau
En su contestación, el Ayuntamiento de Barcelona, defendido por el abogado Domingo Rivera López, aludió a la normativa constitucional y el estatuto de autonomía. Añadió que la señalización vertical incluía pictogramas y se veía reforzada por las señales horizontales propias de las zonas de carga y descarga destinadas a estacionamientos temporales, indicaciones que son “universales”.
Fallo firme
El Juzgado Contencioso número 8 concluye, una vez practicadas todas las pruebas, que la "leyenda incorporada en la señal vertical se encontraba redactada únicamente en catalán".
Por todo ello, el Juzgado estima el recurso contencioso-admnistrativo y anula y deja sin efecto la sanción de 60 euros, “por contravenir el ordenamiento jurídico”. La resolución es firme y no cabe recurso.