La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha reconocido el derecho de un juez a disfrutar de un permiso de maternidad de 16 semanas por el nacimiento de su hija. Su mujer, abogada autónoma, recibió el pago único por parto/lactancia, algo que no es equiparable a un pago por prestaciones.
Además señala que tras dar a luz, su mujer no pudo suspender su actividad profesional para atender a su bebé. El juez y padre de la pequeña ha reclamado que en diciembre de 2016 se le concedieron diez semanas se permiso, en vez de 16, ya que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial entendió que la madre si tenía derecho a prestaciones que luego no se dieron.
No conforme con el permiso de diez semanas, el magistrado presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo que ahora le da la razón. Debieron darle las 16 semanas de baja por paternidad.
Autónoma e independiente
La sentencia explica que la madre de la niña no tiene derecho a prestaciones y que el pago único que recibió de la Mutualidad General de la Abogacía no le permitió "suspender su actividad profesional" así como tampoco iniciar periodo de descanso. La Sala ha aplicado el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores que establece que si uno de los progenitores no tiene derecho a prestaciones en su actividad profesional, el otro progenitor tiene derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre.
Un derecho del que disfrutan todos los funcionarios públicos y diputados.