El Supremo arremete contra Manos Limpias por extralimitarse con la Infanta
Cuestiona que el sindicato pidiera para ella ocho años de cárcel, el máximo punitivo, cuando actuó como cooperadora necesaria y por una cantidad cercana a los 120.000 euros
12 junio, 2018 15:59El Tribunal Supremo dedica parte de la sentencia definitiva del caso Nóos a arremeter contra la actuación del sindicato Manos Limpias por reclamar, durante el juicio celebrado en 2016 por esta causa, hasta ocho años de cárcel para la infanta Cristina como cooperadora necesaria de los dos delitos fiscales cometidos por su marido, Iñaki Urdangarin. “Se hace difícil pensar que un profesional del Derecho considere que un delito contra Hacienda del que no se es autor, sino cooperador necesario y por cuantía no muy superior al monto de 120.000 euros --cantidad a partir de la cual se configura el delito fiscal--, merezca ese máximo punitivo”, aseveran los magistrados.
“No estamos facultados para reprobar las motivaciones de una acusación popular siempre que no sean contrarias a la ley; pero sí para tomarlas en consideración al decidir sobre aspectos como las costas”, apostilla la Sala de lo Penal en relación al recurso interpuesto por Manos Limpias contra su condena a abonar las costas de la exduquesa de Palma (Mallorca). La defensa de la hermana del rey, Felipe VI, reclamaba que el sindicato fuese sentenciado por actuar “con mala fe”.
El tribunal critica con dureza que Manos Limpias “despreciase sin razones especiales” las posibilidades del Código Penal, uno de cuyos artículos --el 65.3— permite solicitar penas menores para tal conducta --entre seis meses y un año--.
Motivaciones extraprocesales
De hecho, sostiene que algunos indicios “hacen pensar que la estrategia procesal de esta parte [Manos Limpias] en relación a esta acusada estaba presidida no tanto ni principalmente (aunque probablemente también) por el legítimo propósito de convencer a un tribunal de que esa condena era justa (…), sino por consideraciones ligadas más bien a escenarios extraprocesales”.
Y prosigue: “Da la impresión de que la mirada y la cabeza de esta parte no estaban solo en el foro y en el proceso, sino en otros lugares, fuera de la Sala de Justicia; que lo que parecía importarle prioritariamente no era tanto coadyuvar a formar el criterio del tribunal, que también, como cuestiones de índole no estrictamente procesal y con poco que ver con los intereses que tienen cabida en una sala de justicia”.
Ausencia de prudencia y de ponderación
Es más, recrimina que a la acusación popular "ni siquiera le preocupa haber sido condenada a abonar la mitad de las costas de otra absuelta (Ana María Tejeiro). Solo impugna esta otra condena en costas [la de la Infanta]".
E incide en el comportamiento procesal de esta parte, al menos durante las últimas fases del proceso: en ese periodo imperó “una ausencia de prudencia (lo contrario de la temeridad) y de ponderación y una absoluta y aparentemente deliberada y preconcebida impermeabilidad a cualquier elemento que pudiera favorecer a quien acusaba en solitario. Su soledad acusadora exigía mayor responsabilidad y mesura. Resulta ajustado hacerla responder de las costas causadas a esa parte”.
Responsables a título lucrativo
La Sala mantiene la responsabilidad como partícipes a título lucrativo de la Infanta y de la mujer de Diego Torres, exsocio de Urdangarin, en lo que respecta a las cantidades correspondientes a los delitos de malversación de caudales públicos y de fraude a la Administración cometidos por sus maridos. En el caso de Cristina de Borbón, la cuantía asciende a 136.950 euros, y en el de Tejeiro, a 172.550 euros.
Sin embargo, deja sin efecto la responsabilidad de la exduquesa (128.138 euros) y de Tejeiro (172.384 euros) en lo que se refiere a las indemnizaciones fijadas por los delitos contra Hacienda por el que también fueron condenados ambos. Tanto Urdangarin como Torres deberán asumir en su totalidad el pago de lo defraudado, que en el caso de este último y en el de su esposa ya está consignado.